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La Justicia de La Plata condenó a un hombre a pagar $30.874.240, más intereses, a su hija por el abandono afectivo que sufrió durante su infancia y adolescencia. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11, consideró acreditado que la ausencia sostenida del progenitor tuvo consecuencias en la salud psicológica de la joven, pese a que cumplía formalmente con el pago de la cuota alimentaria y la cobertura médica.
La demanda había sido iniciada en febrero de 2022 por la madre, cuando la joven tenía 15 años. Tras alcanzar la mayoría de edad, continuó el reclamo por derecho propio. Según la presentación, la relación entre los progenitores terminó en diciembre de 2011 y, desde entonces, el padre dejó de participar de la vida cotidiana de su hija.
La mujer sostuvo que debió hacerse cargo sola de la crianza, la educación, el acompañamiento y el sostenimiento del hogar durante más de una década.
Aunque el hombre argumentó que había cumplido con sus obligaciones económicas, la demanda señaló que no estuvo presente en cumpleaños, actos escolares, enfermedades, vacaciones ni otros momentos importantes del crecimiento de la joven.
También denunció que los intentos de acercamiento de su hija no tuvieron respuesta. El padre rechazó las acusaciones, negó haber ejercido violencia física o emocional y planteó que el reclamo estaba prescripto, además de cuestionar la existencia de los daños.
Para resolver, la jueza valoró testimonios de personas cercanas a la familia, documentación de expedientes vinculados a alimentos y una pericia psicológica. Esta última determinó que la joven presentaba un trastorno adaptativo crónico, con síntomas depresivos y ansiosos asociados a la ausencia paterna, y estableció una incapacidad psíquica del 15%.
También se tuvo en cuenta una audiencia realizada en marzo de 2026, en la que la hija relató el sentimiento de abandono y la angustia que atravesó cuando su madre estuvo enferma sin recibir acompañamiento del padre.
El fallo fijó $18 millones por incapacidad psicológica, $2.874.240 para cubrir 96 sesiones de tratamiento terapéutico y otros $10 millones por daño moral.
En ese sentido, la magistrada remarcó que las responsabilidades parentales no se agotan en el aporte económico, sino que incluyen el cuidado, la orientación, la educación y la contención afectiva durante el desarrollo de los hijos. La jueza también rechazó el planteo de prescripción al considerar que se trató de una conducta dañosa prolongada durante la minoría de edad de la joven.
Por otra parte, la Justicia desestimó el reclamo de la madre por pérdida de oportunidades laborales, al entender que no logró acreditar que hubiera resignado posibilidades concretas de obtener mayores ingresos por hacerse cargo de la crianza.
La indemnización deberá abonarse dentro de los diez días posteriores a que la sentencia quede firme. Además, se aplicarán intereses desde el inicio de la demanda, el 18 de febrero de 2022, y las costas del proceso quedaron a cargo del padre.

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