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Las 31 razones de la defensa de Felicitas Alvite para lograr su libertad

Afirman que la imputación de homicidio por dolo eventual es “inaplicable” por la prueba incorporada tras su detención en La Plata. Felicitas Alvite sigue presa.

La defensa de Felicitas Alvite, alias “ La Toretto ” de La Plata, presentó un nuevo planteo para lograr la libertad de la joven influencer procesada por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, luego de que atropellara y matara al motociclista Walter Armand tras cruzar un semáforo en rojo.
En un impactante documento judicial los defensores Flavio Gliemmo, Santiago Irisarri y Luisina Gliemmo requirieron la “inmediata libertad” de la joven. Consideran que se debe aplicar la figura de la “falta de mérito” para esa grave acusación en base a todas las pruebas de descargo que se incorporaron al expediente tras la detención de la acusada y procesada.
“Las mismas impiden dictar una prisión preventiva en orden al delito por el cual fuera oportunamente indagada” resaltaron los destacados letrados pertenecientes a uno de los estudios más capacitados y cotizados de la ciudad de La Plata.
“¿Qué sentido de Justicia, tiene en efecto, en tal caso, una medida de ‘cautela personal’? ¿Cautela contra qué y para qué?”, se preguntaron los defensores al hacer propias las palabras del académico Jorge Frías Caballero.
Walter Armand perdió la vida en un accidente de tránsito.
A continuación, se detallan, textuales, los argumentos sostenidos por la defensa en el documento judicial al que accedió un portal local de noticias.
1) Felicitas explicó en su indagatoria, -desarrollada al día siguiente de su detención-, de manera sincera y veraz como fue su accionar, su comportamiento, el día anterior y la madrugada del hecho fatal que originara la presente causa.
2) Es una joven de 20 años que asistió como acompañante de un auto a la ciudad de La Plata, a un evento realizado en Plaza Moreno, específicamente en calle 54 entre 13 y 14. Por circunstancias ajenas a lo programado derivó en que condujera el automóvil de su amigo Tomás Amideo.
Santiago Irisarri, Luisina y Flavio Gliemmo, defensores de Felicitas Alvite.
3) En su casa, el auto familiar se usa para el trabajo de la madre básicamente, -que es viajante de comercio-, y es limitado el uso de Felicitas, que a su vez lo comparte con dos hermanas más, en especial con su hermana Paloma. Asimismo, no tiene permitido usarlo de noche, pues es considerado dicho auto como una herramienta de trabajo. Es el único auto de la familia en funcionamiento, pues el padre tiene uno, pero se encuentra roto fuera de funcionamiento. Se verifican sus dichos con los testimonios de Lourdes Bianchi, Felipe González y Juan Pablo Galván quienes depusieron el día 27 de mayo del corriente.
4) No conoce ni se ubica en la ciudad de La Plata, como tampoco lo hacen los jóvenes platenses de su edad en City Bell. Es más, acompañó captura de pantalla de celular su amiga Lourdes Bianchi, donde acredita que ni siquiera Felicitas se ubica en City Bell y le pide, cada vez que va a su casa en coche, le envíe la ubicación. Obra en la causa y es parte integrante de la declaración de Bianchi sendas capturas de pantalla donde solicita nuestra asistida ubicación a su amiga Lourdes.
5) No corrió picadas, no hizo pruebas de destreza con el auto ni nada que se le parezca (Art. 193 bis a contrario del Código Penal). También han depuesto en ese sentido los testigos Bianchi, González y Galván. Cada uno con sus palabras dejó asentado que a Felicitas no le interesan los autos, la velocidad y mucho menos las picadas ni pruebas de destreza. Que las veces que subieron al coche manejado por Felicitas lo hacía de manera prudente y responsable.
Felicitas Alvite sigue detenida en una alcaidia de La Plata.
6) La única verdad, apoyada en las constancias probatorias incorporadas a la causa, fue que siguió de manera negligente, imprudente y hasta temeraria el coche de su amiga Valentina Velázquez, que Felicitas suponía se dirigía para City Bell (y así lo hacía) y podría guiarla para salir de La Plata. De ello da cuenta Felicitas, Amideo y Velázquez.
7) No existió ni hubo nada que se le parezca para concertar o programar “correr” o “picar” ni nada por el estilo. Cuando se frenaron los autos, detenidos y a la par, fue para facilitar un encendedor por parte de Felicitas a Valentina quien la llamó al celular para preguntarle si tenía encendedor. También de ello dan cuenta Amideo, Velázquez y Felicitas.
8) Las imágenes dan cuenta de dos autos que en la mayoría del recorrido uno va muy por delante de otro. Concretamente el de Velázquez por delante del conducido por Felicitas. La pericia retrata en detalle las velocidades de uno y otro coche, su incremento mesurado, pues van a 40 luego 60 y luego culmina en 83 Km/h. Dicho ascenso resulta impropio de una carrera o picada donde se acelera en extremo a la salida. Va de suyo que en 100 o 150 metros se llega a 83 km/h o más. Ninguna carrera o picada se desarrolla con esas velocidades mínimas. La experiencia, la lógica y el sentido común indican que se acelera desde el inicio a fondo el acelerador, en el caso nada de ello ocurrió. Insistir con la picada luego de la pericia reflejando el kilometraje de los autos resulta de un desmedido afán incriminatorio impropio de un debido proceso legal. A la par de desoír las declaraciones de nuestra asistida, las testimoniales de sus amigos Bianchi, González y Galván y la indagatoria de Velazquez.
9) Teniendo en cuenta las distancias recorridas, de Plaza Moreno a 13 y 532, las velocidades determinadas por la pericia, se reitera, no es posible pensar que exista una carrera o picada de 83 km/h.
10)La cantidad de calles recorridas, la velocidad debió ascender de mínima a 140 km/h si se tratara de una “picada”.
11)Nadie que corra una carrera lo hace a baja velocidad. Debe tenerse en cuenta que la velocidad permitida en avenida es de 60 km/h. Circulaba nuestra defendida a un poco más del 30% del permitido.
12)Esta hipótesis Fiscal de la existencia de una “picada” debe desecharse por completo, no ya por insuficiencia probatoria sino por inexistencia de la misma.
13)No se explica ni surge de la causa: cómo se representó el resultado muerte, como lo asintió y actuó pese a ello, para adjudicarle el dolo del homicidio a Felicitas Alvite. Esta pretensión Fiscal de homicidio simple con dolo eventual, resulta a todas luces injustificada a tenor de las probanzas objetivas que obran en la causa y pese a ello insiste. Sin pruebas que avalen su hipótesis, insiste. Resulta una demasía, más aún a partir de la prueba adquirida a posteriori de la detención, pericias, testimonios, indagatorias. Mantener tal calificación legal resulta un yerro y por ello debe modificarse por la del Art. 84 bis que aun negando la existencia de una picada dicho artículo lo prevé.
14)Explicó, asimismo, que el semáforo de 13 y 532 no lo vio, que vio autos detenidos, a su amiga por delante y siguió. Nada de lo descripto por la Fiscalía pudo ser acreditado aún en este estadio procesal.
15)Todas sus veraces explicaciones se corroboran con las constancias incorporadas al proceso (testimoniales de Amideo, Bianchi, González y Bernal, indagatoria de Velázquez y pericias).
16)El comportamiento luego del choque no hizo más que demostrar que el mismo fue culposo. Quedarse en el lugar, adjudicarse el carácter de conductora, preocuparse por dar auxilio, el llamado a sus amigos con llanto y pidiendo que recen por el muchacho (captura de pantalla del teléfono de Felipe González) da cuenta de un obran imprudente, negligente o temerario pero nunca con dolo eventual.
17)Al ser consultada por personal policial dijo que ella manejaba, se preocupó por pedir una ambulancia y que llamaran al 911, fue a la Seccional de la zona, fue a reconocimientos médicos (en dos oportunidades), se interesó por el estado de salud del muchacho accidentado, -envió a su amiga al Hospital para ver su evolución-, sufrió un ataque de nervios. Pidió a su amiga Lourdes Bianchi que rece por el muchacho de la moto. Todo ello, fue corroborado y consta en la causa.
18)Sus actos fueron verificados por personal policial, testigos, peritos y cámaras.
19)No es cierto como se dijo que se negó a un examen médico. Explicó ante el Fiscal cómo, cuál y por qué de su accionar.
20)Se contrapone con el hecho de ir en dos oportunidades a Cuerpo Médico. Quien se va a negar o tiene intenciones de ello, directamente no va por sus propios medios como sí lo hizo Felicitas.
21)Los efectivos policiales hicieron constar que no tenía aliento etílico y que estaba ubicada en tiempo y espacio. No habría razón para negarse.
22)En cuanto a la publicación en la red social TikTok, hay que hacer una aclaración entre la vida real y la vida de las redes sociales. En ese mismo sentido se expidieron los testigos Bianchi, González y Galván, quienes explicitaron como eran sus vínculos con las redes sociales, que su intención era ser “influencer”, de allí las publicaciones que hacía en búsqueda de sumar seguidores. Quedó ampliamente acreditado que Felicitas es la antítesis de “Toretto”. Una chica que trabaja y estudia no es comparable con alguien como el personaje de la saga Rápido y Furioso.
23)Felicitas no es una chica ni frívola ni corredora de picadas, todo lo contrario: estudia y trabaja. Los testigos también dieron cuenta de ello.
24)Carece de antecedentes penales.
25)Carece de causas en trámite.
26)Es una joven de 20 años que vive con sus padres y hermanas desde su nacimiento en el mismo lugar.
27)Su familia está constituida por padre, madre y hermanas, tiene la contención y apoyo de su familia.
28)Trabaja desde los 17 años de edad.
29)No tiene ni una multa de tránsito.
30)No existen los denominados riesgos procesales. Se presentó el mismo día que la Cámara denegó su eximición de prisión para quedar detenida, se quedó en el lugar del accidente, se reconoció como la conductora ante la autoridad policial, fue por sus propios medios al Cuerpo Médico, luego lo hizo con personal Policial, tiene domicilio fijo, arraigo suficiente, carece de bienes para evadir el proceso, por su comportamiento se sabe que no destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; se sabe también que no influirá en nadie para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente ni inducirá a nadie a realizar tales comportamientos (Art. 148 CPP a contrario). En fin, no hay razón para el dictado de una medida cautelar tan gravosa como la prisionización, dadas sus características personales y el hecho que se investiga que seguramente se ventilará en un juicio oral y público.
31)Sufre enormemente por las consecuencias de sus actos, -obran informes médicos que así lo acreditan-, pero no puede un hecho luctuoso convertirse en una injusticia mayúscula en inaplicar un artículo del Código Penal por otro.
Este martes 28 de mayo el Tribunal Oral Criminal I de La Plata condenó al acusado de matar a un joven en el marco de una picada de autos en el Bosque platense. Lleva más de cinco años procesado y ahora con una condena de primera instancia por “homicidio simple con dolo eventual”, el mismo delito imputado a Felicitas Alvite.
En el juicio oral se dio por probado que Axel D’Elía manejaba borracho un auto con las luces rotas y tras atropellar y matar a Iván Gómez, intentó escapar del lugar.
Sin embargo, el joven ya condenado no pasó ni un día detenido. Es más, tras la condena a nueve años y cuatro meses de prisión, se fue caminando a su casa ya que la misma no se ejecutará hasta que quede firme.
Otro ejemplo es la causa en la que se investiga la muerte de Diego Maradona. Todos los acusados fueron procesados por homicidio simple con dolo eventual y llegarán al juicio en libertad. Una disparidad de criterios que ponen en crisis criterios de algunos magistrados del Ministerio Público Fiscal.

Fuente: 0221

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