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Los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali dieron a conocer las penas contra los empresarios Carlos Bellone, Raúl García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure, acusados por la muerte de Emilia Uscamayta Curi, la joven de 28 años que falleció en una fiesta ilegal en Melchor Romero, el 1 de enero de 2016.
García, Bellone y Piedrabuena recibieron una condena de 3 años de prisión condicional, mientras que Harambure fue condenado a 4 años, pero como llegó con detención al juicio se dio por compurgada la sanción. Ignacio Fernández Camillo, abogado de la familia, dialogó con Después del Mediodía en Radio La Plata trasladando la intranquilidad y la desazón de la familia y allegados de la jóven, debido a que las penas no cumplieron las expectativas”.
“Las penas son la consecuencia de lo que sucedió anteriormente. Estaba claro que iban a ser condenas en las cuales queden los 4 imputados en libertad y por eso lo veníamos procesando. Desde la familia hay mucha indignación por la evaluación que se hizo y en breve tendremos una reunión porque surgen algunas cuestiones como el hecho de haber tenido por acreditado la supuesta embriaguez de Emilia, cuando sabemos que no fue así”, explicó.
“Por otro lado también está la calificación culposa que le da el tribunal, que está al límite de una culpa temeraria y del dolo eventual. Las penas son hasta 4 veces de lo que deberían y tiene que ver con la disquisición que existe entre un homicidio culposo y uno doloso, diferencias que repercuten en la escala penal. Uno es de 1 a 5 años de prisión y el otro es de 8 a 25”, agregó el abogado.
Más de 7 años pasaron desde la muerte de Emilia, quien había asistido a una casaquinta de Melchor Romero para festejar año nuevo junto a su hermano Cristian, quien se fue un rato antes de la tragedia, declaró en la causa, falleció durante el proceso judicial y al que posteriormente la defensa de los acusados intentó desacreditar.
“Hay cuestiones que a uno le llaman la atención en los fundamentos del fallo, como la finalidad onerosa que existió. La toman como un agravante porque pusieron en riesgo la vida de personas por el solo fin de lucrar, pero después ponderan cuestiones de ausencia del estado y controladores del evento”, manifestó Fernández.
Dentro del fallo, también se incluyó la inhabilitación especial por el término de 10 años para ejercer el derecho de organizar eventos festivos de concurrencia masiva, condena que, según explicó el abogado, es correcta según las leyes, porque no se puede determinar una inhabilitación de por vida, sino que tiene que ser gradual, y se les dio el máximo establecido en ese sentido.
“Tenemos argumentos para la instancia de casación, porque al no haber considerado testimonios como el de Jorge Velich, perito forense, quien además tenía coincidencias con el propio forense interviniente de la asesoría pericial que es el Doctor Neme. Ambos evaluaron que no se podía determinar el nivel de alcohol, ya que la autopsia se realizó a las 24 horas, pero las muestras de sangre y orina se realizaron al mes, el límite en el que pueden hacerse. También había una cámara de aire en la prueba de orina y no tenían fluidos para prevenir bacterias, cuestiones que implican que se genere el alcohol post mortem” añadió.
Ignacio Fernández también explicó que “más allá de eso, si alguien bajo los efectos del alcohol puede caer en una pileta y morir, dice mucho, como que no había guardavida ni seguridad en los ingresos a la pileta. Otra consideración es que en los videos que se obtuvieron, que tampoco pudimos acceder a todas las secuencias de la fiesta sino a algunos tramos, se veía el descontrol y la ausencia absoluta de resguardo, pero la tribunal dice que no. De hecho, presuponiendo que podían existir estas minimizaciones, lo proyectamos durante nuestro alegato, para que quede claro que era un descontrol”.
El abogado también desarrolló cuales fueron las condenas. Tres de los imputados, García, Bellone y Piedrabuena fueron condenados a 3 años de ejecución condicional, que tiene el cumplimiento de varias condiciones, como 120 horas de servicio comunitario y cuestiones vinculadas a la sujeción, que si se cumplen y pasado determinado tiempo, las condenas se vencen y se cierran en libertad. El cuarto de los imputados, que es Harambure, fue condenado a 4 años, una pena privativa de libertad, pero que se da por compurgada por el tiempo que lleva en prisión preventiva. Cabe recordar, que durante la fiesta en la que falleció Emilia, Harambure ya tenía un arresto domiciliario por otra causa, mientras se encontraba en la casa quinta de Melchor Romero.
“La justicia determinó el dolo eventual, pero también marcó que los 4 empresarios son responsables, porque realizaron una fiesta en las condiciones que se hizo. Es obvio que si se desarrolla una fiesta sin guardavidas, sin paramédicos, sin médicos, sin ambulancia, sin seguridad en la pileta, puede suceder una tragedia”, expuso.
Para concluir agregó que pese a eso también hubo un intento por despegarse del hecho. “La misma persona que le hizo RCP, declaró que le regalaron un champagne por lo que hizo y que la fiesta siguió. Ella se enteró al otro día por los medios que Emilia había fallecido, le habían dicho que estaba bien. Hay un cinismo que es parte de los códigos de la noche y lo dejamos asentado, fue para sacarse el cuerpo de encima y un montón de cuestiones que no fueron evaluadas, que tienen que ver con la impunidad con la que se manejaron en base a la corrupción que existía”.