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Con un cambio de fecha, llega el Día del Empleado de Comercio

Los trabajadores platenses tendrán un feriado pronto, aunque deberán estar atentos a las disposiciones de las cámaras de cada sector.

Con un cambio de fecha

La Ley 26.541 establece desde 2009 que el 26 de septiembre se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”, por lo que los trabajadores de dicho rubro no tienen que presentarse a sus puestos. Sin embargo, este año esa fecha cae martes y es por eso que habrá algunos cambios dependiendo la rama en la que se trabaje.

Los empleados de comercio del sector de Turismo y Agencias de Turismo tendrán su esperado feriado el 27 de septiembre, ya que la Organización Mundial del Turismo (OMT) establece que ese día es el “Día Mundial del Turismo”. Sin embargo, habrá que esperar para ver si las cámaras argentinas del sector planean moverlo al lunes para que los trabajadores de ese rubro disfruten de un fin de semana largo o si, por el contrario, se sumarán a lo establecido por la OMT.

Aunque la celebración tiene un alcance nacional, este año cada cámara deberá definir cuándo dar el día libre a sus trabajadores.

La rama de los Centros de Contacto o Call Center, por ejemplo, dispuso hace tiempo de forma automática trasladar el “Día del Empleado de Comercio para la actividad Centros de Contactos”, que se conmemora el 26 de septiembre, al viernes inmediatamente siguiente a esa fecha y por ello el feriado tendrá lugar el 29 de este mes. No obstante, hasta el momento la cámara regional del sector no se ha pronunciado al respecto, por lo que podría haber cambios.

En la rama General, la que incluye a la mayoría de los trabajadores de comercio de todo el país, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras del sector, por su parte, acuerdan anualmente trasladar la conmemoración del día del empleado de comercio al lunes de la semana en que cae la celebración. Si se repitiera esa misma lógica, entonces, el Día del Empleado de Comercio se celebrará el lunes 25 de septiembre.

Vale recordar que, en este marco, quienes pese al feriado estén obligados a trabajar, deberán percibir el salario como si fuera un feriado y la jornada tampoco podrá ser tomada como compensatorio de descanso semanal.

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