Conecta con nosotros

Hola! que estas buscando?

Noticias

Caso kickboxers: condenas de siete y cinco años de prisión por intento de homicidio en La Plata

Ambos sentenciados permanecerán en arresto domiciliario en La Plata. Uno de ellos está en condiciones de pedir la libertad condicional. El otro fue detenido hoy

La justicia Penal de La Plata dio a conocer las penas que deberán cumplir los dos condenados por ser considerados coautores funcionales de intento de homicidio en el marco de una pelea por cuestiones de tránsito en Camino Centenario y 501 de la localidad de Gonnet. Este martes se desarrolló el veredicto en el que los jueces del Tribunal Oral Criminal V por unanimidad dieron a conocer que el peleador amateur Ezequiel “El Rey” Reymundo (autor de la trompada) deberá purgar una pena de siete años de prisión y el abogado y despachante de aduana César Floricich fue sentenciado a cinco años.
Reymundo lleva detenido cuatro años y ocho meses en prisión preventiva. Por el tiempo de encierro purgado y la pena aplicada está en condiciones de acceder a la libertad asistida. Su defensor, el letrado particular Mariano Pomares, adelantó a un portal local de noticias que solicitará la excarcelación del joven quien siempre estuvo ajustado a derecho y acudió a cada cita judicial.
Por su parte Floricich nunca estuvo detenido ni tiene antecedentes penales. Los jueces hicieron lugar al pedido de detención solicitado por el fiscal de juicio Mariano Sibuet. Tras la lectura de la sentencia fue esposado y trasladado hasta su domicilio donde comenzará a cumplir la condena bajo arresto domiciliario con control del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires hasta que el Servicio Penitenciario Bonaerense le coloque el monitoreo electrónico.
Cabe recordar que tras el juicio oral fue absuelto el peleador profesional de kickboxer Leonardo “La Sombra” de Oliveira Trindade. La defensa estuvo a cargo de los abogados Ricardo Callaba y Brenda Haile.
Gonzalo Colombo fue agredido en la tarde del 23 de diciembre de 2018 en Camino Centenario y 501. Le dieron un golpe de puño en la cara, una patada en la cabeza y quedó tendido en mitad del corredor vial que conecta el casco urbano de La Plata con Villa Elisa, entre otras localidades.
En su alegato el fiscal Sibuet analizó toda la prueba y dio por probada la agresión. El funcionario consideró que “no fue una pelea, fue una agresión directa” ya que la víctima recibió “un golpe certero dado por un luchador profesional”.
La imagen de la agresión que conmovió al país
Como agravantes de la pena valoró “la violencia desplegada” por Reymundo y Floricich y solicitó ocho años de prisión para el primero y seis para el segundo, en tanto no acusó a Oliveira Trindade.
Marcelo Peña y Belén Franchino, abogados de la víctima, sostuvieron a su turno que los tres acusados “se organizaron para desplegar el ataque, los tres planificaron la golpiza” y que dos de ellos (los luchadores Reymundo y Oliveira Trindade) “tienen el conocimiento y la habilidad de saber dar golpes certeros, ellos saben noquear, los golpes fueron letales”.
Peña considera que los tres acusados son “coautores funcionales” del intento de homicidio ya que tuvieron el dominio del hecho. Como agravantes de la pena pidió que se valore la extensión del daño causado y el concurso premeditado de dos o más personas y en base a eso solicitó ocho años de prisión para Reymundo y seis para Floricich y Oliveira Trindade, pero ese planteo no prosperó.
Julio Beley, uno de los abogados de Floricich, requirió a los jueces que realicen un “análisis global de la prueba”, refirió que al momento del hecho su defendido “nunca pegó una piña” y “nunca se subió a un ring, no practica artes marciales”.
El abogado César Floricich fue detenido en la sala de audiencias del fuero Penal de La Plata
“El señor César Floricich no le pegó a nadie, hubo una sola trompada sin intención de matar, la esposa de Colombo mintió”, expresó el defensor. En su declaración la esposa de la víctima dijo que le pegaron en el piso, pero en el juicio ninguno de los testigos vio con certeza esa secuencia.
El abogado solicitó la absolución de su asistido quien en todo caso actuó en legítima defensa y en caso de condena que se le aplique el mínimo del delito de lesiones graves, es decir, un año de prisión en suspenso. Además, solicitó a los jueces que extraigan copias de las declaraciones de la víctima y de su esposa para que sean investigados por el delito de “falso testimonio”. Tras la lectura del veredicto el defensor Bruno Strassera confirmó que recurrirán la sentencia ante Casación.
Ricardo Callabá, defensor de Oliveira Trindade, hizo foco en que ni la fiscal de instrucción del caso ni su par de juicio acusaron a su asistido. “Debió ser sobreseído en la etapa de instrucción, cuestión que fue convalidada por la fiscal María Eugenia Di Lorenzo” al tiempo que “el fiscal de Cámara asintió el sobreseimiento”.
Leonardo De Oliveria junto a sus abogados Brenda Haile y Ricardo Callaba
“Estamos acá por la tozudez jurídica del particular damnificado” sentenció Callabá quien contó con la asistencia de su colega Brenda Haile quien estuvo atenta a todos los detalles de las jornadas de juicio. “Con buen tino el fiscal de juicio no acusó”, resaltó el letrado.
Callabá describió que al momento de la agresión su defendido “se bajó del auto, vio a Colombo en el piso, les pidió a sus compañeros que terminaran la pelea y se fue, esa secuencia duró no más de diez segundos, no participó del hecho”, enfatizó.
“Esta causa lo tuvo 33 días en prisión, perdió su trabajo registrado, tuvo problemas conyugales y sufrió una suspensión de varios años en su carrera deportiva”, subrayó el defensor quien en una de las partes más técnicas de su alegato marcó que en el juicio “no se acreditó el dolo homicida ni el supuesto acuerdo previo de agresión, no compartieron el dominio de la acción” y solicitó la absolución del kickboxer, planteo que fue resuelto a favor de lo peticionado.
Por su parte el letrado Mariano Pomares, defensor del autor del golpe de puño, luego de un minucioso detalle del expediente y del juicio, recordó que la víctima “estaba ebria” y que “no tenía miedo de pelear”. Acto seguido solicitó a los jueces que analicen “la secuencia completa de los hechos”.
Al inicio del juicio la versión oficial sostenía que todo ocurrió por unas maniobras de tránsito en el Camino Centenario, que derivó en la agresión de Reymundo a Colombo. Pero la secuencia es más amplia según lo que declararon tres mujeres: Melina Argüero, pareja de De Oliveira; su hermana María Florencia Argüero y la abogada Marina Luz Domínguez Guidi, quien además aportó un video del hecho.
Mariano Sibuet, fiscal de juicio de La Plata
Las tres testigos dieron cuenta de una agresión previa de Colombo a Reymundo y una invitación a pelear. Pero para el fiscal Sibuet “no hay concordancia entre la pelea previa y la agresión”.
El defensor Pomares puso sobre la mesa tres atenuantes de la pena: la carencia de antecedentes penales, el arrepentimiento mostrado por su asistido y su comportamiento procesal por lo que solicitó una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves. El acusado lleva más de cuatro años y medio en prisión preventiva.
Tras los alegato, réplicas y dúplicas los jueces hicieron saber a los acusados que tenían derecho a las últimas palabras antes de retirarse a deliberar. Los tres optaron por el silencio sin que ello indique presunción de culpabilidad en su contra.
La sentencia fue aplicada por el Tribunal Oral Criminal V de La Plata integrado por la presidencia de Carmen Palacios Arias junto a los vocales Ezequiel Medrano y Claudio Bernard, por la secretaría de María del Rosario Goñi.

Fuente: 0221

Haga clic para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar