Un tribunal de La Plata dictó una sentencia histórica por el crimen de odio del que fue víctima el chico trans, Tehuel de la Torre. La Justicia local aplicó la condena de reclusión perpetua para Luis Alberto “Luiggi” Ramos en base a una cadena de pruebas indubitables, que se detallan en un documento judicial al que accedió un portal local de noticias.
La sentencia fue por unanimidad de integrada por los jueces Claudio Bernard (autor del voto), Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo. Se trata de una resolución que contiene una profunda mirada de género que pone a la Justicia de La Plata a la vanguardia del derecho internacional.
Los jueces valoraron como pruebas el informe de la tarjeta SUBE de la víctima cuya última actividad registrada fue el 11 de marzo de 2021 a las 19.06, cuando Tehuel se subió a un colectivo para ir al encuentro de Ramos, quien lo había llamado para un trabajo. Otra evidencia indubitable fue la geolocalización del celular del joven trans. Dejó de emitir señal “a muy pocos metros de la vivienda de Luis Ramos”, se detalla en el documento judicial. La carcasa de ese teléfono fue encontrada en la casa del condenado.
Durante la investigación se levantaron rastros de sangre en la propiedad del entonces acusado. Esas muestras fueron al laboratorio genético y se determinó que esa sangre es compatible genéticamente con la de los padres de Tehuel.
Además, los magistrados valoraron el hallazgo de una selfie del acusado y la víctima en un teléfono, en horas cercanas a la desaparición del joven. Ese documento fue exhibido durante el juicio oral desarrollado durante la feria judicial de invierno 2024.
Luis Ramos fue condenado a reclusión perpetua por el crimen de odio del chico trans Tehuel de la Torre.
Por último, el tribunal tuvo en cuenta “la actitud de fuga de Ramos días después de la desaparición” del joven: el acusado se refugió en casa de unos familiares en la localidad de Avellaneda a quienes los ocultó el motivo de su presencia.
Estas son algunas de las pruebas claves que valoraron los juzgadores al momento de dictar un veredicto de culpabilidad, un escenario que fue adelantado por un portal local de noticias en una nota publicada el 26 de julio último y en otras anteriores.
La condena por homicidio en ausencia del cuerpo de la víctima encuentra fundamento en la jurisprudencia. “Por ello es que, tratándose de un homicidio, el cuerpo del delito no es el cadáver, ni los instrumentos, rastros, huellas, etc., ni las piezas de convicción, sino el hecho de que alguien haya sido muerto por obra de otro, esto es la acción consumada de matar a un hombre, con todos los elementos constitutivos: acción u omisión, nexo causal y resultado típico. El resto, concierne a la prueba”, citaron los magistrados en el veredicto.
Además, las secretarias Claudia Bravo y Pilar Lezcano a cargo de la lectura del veredicto y la sentencia, describieron otras abundante doctrina en la que también se apoyó el Tribunal Oral Criminal II de la capital provincial para arribar a la conclusión fundada y con lenguaje claro para la ciudadanía.
Durante la lectura del veredicto se resaltó que Ramos es culpable, no solo del crimen, sino también de la desaparición del cuerpo y “el daño que eso provoca a sus seres queridos”.
Los informes de entidades de género presentados durante el juicio manifestaron que este caso se encuadró en un odio hacia la identidad de género que había elegido Tehuel. Nació mujer, pero se auto percibía varón.
Por este mismo caso está procesado Oscar Montes quien espera a que se dicte el inicio de su debate por el mecanismo de juicio por jurados.
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Una por una, todas las pruebas que los jueces valoraron para dictar la histórica condena
0221.com.ar accedió al documento que detalla las evidencias que ponderaron los jueces para dictar la sentencia por el crimen de Tehuel de la Torre.