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Una condena en La Plata por una violación pone el consentimiento de la víctima en el centro del debate

El acusado llegó al juicio oral en libertad, pero fue detenido en la sala de audiencias del fuero Penal de La Plata. Lo esperan ocho años tras las rejas.

Una magistrada de La Plata aplicó una condena de 8 años de prisión un joven acusado de violar a una menor de edad en el marco de una fiesta de cumpleaños. En la resolución la jueza Carolina Crispiani puso el consentimiento de la víctima en el centro de la mirada para determinar el desenlace del proceso.
El acusado llegó en libertad al debate y quedó detenido en la sala de audiencias del fuero penal local ubicado en 8 entre 56 y 57 donde se vivieron momentos de extrema tensión.
En la resolución a la que accedió un portal local de noticias la jueza dio por probado “entre la noche del sábado 23 y la madrugada del domingo 24 de noviembre del año 2019, en el marco de una fiesta de cumpleaños” el acusado “se retiró del salón junto a la víctima y una vez fuera, en las inmediaciones del mismo predio, previo ejercer violencia física” la manoseó y violó.
En sus fundamentos la jueza del Tribunal Oral Criminal IV de la capital bonaerense puso el foco en la aprobación de las mujeres al momento de entablar una relación. “Dar el consentimiento para algo (como en el caso, haber decidido salir de las inmediaciones del salón con el imputado) no significa aceptar otras prácticas, como un encuentro sexual llevado a cabo con violencia”.
Carolina Crispiani, jueza de La Plata pionera en mirada de género y lenguaje claro.
Crispiani destacó que “el consentimiento siempre es reversible” y “se puede retirar en cualquier momento” ya que no “se presume” ni “debe darse por sentado” ya que el mismo “siempre se debe comunicar con claridad”.
Además, les recordó a los abogados defensores -dos varones- que “según las pautas internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son inadmisibles, por lo que efectuar consideraciones sobre su forma de actuar (incluso mientras se perpetraba el hecho) no es más que la manifestación de un pensamiento basado en estereotipos de género”.
La defensa sostuvo que la menor víctima “ya había mantenido relaciones sexuales con anterioridad, destacando -entre sus dichos- que ‘esta vez le había dolido’”. Sin embargo, la joven señaló que “nunca” había tenido relaciones sexuales.
La jueza recordó lo que ya tiene dicho el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires: “La declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios de impunidad inaceptables”.
También resaltó lo expresado por la Suprema Corte de Justicia bonaerense: “Existe amplio consenso en que ese testimonio, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad buscada de agresor y víctima, debidamente valorado y motivada su credibilidad desde ciertas perspectivas, tiene virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado”.
En su declaración la víctima, cuyos datos se mantienen en reserva, expresó: “No tenía intenciones de hacer nada. Cuando nos encontrábamos afuera me empezó a besar, a tocar todo el cuerpo, yo me quedé shockeada, no sabía qué hacer. Él quería que me ponga de espaladas, quería que le haga sexo oral. Yo le decía que no. Me dio vuelta, me puso contra la pared, me corrió el short y me penetró estando ambos parados”.
Rememoró que al día siguiente se levantó, y pudo ver su pantalón todo manchado. Indicó que se bañó y que -mientras lo hacía- advirtió que tenía “morado en ambos brazos y en la entrepierna”. Recalcó: “Me sentía muy mal, sucia, seguía shockeada.” Indicó que decidió contárselo a su hermana y que ella la acompañó al hospital. Que allí la psicóloga la escuchó y la derivó al sector de la mujer. Que luego fue a realizar la denuncia, y -recordó- que en la comisaría no se la quisieron tomar, por lo que viajaron hasta la ciudad de La Plata para realizarla en la DDI. Expresó que como ella era menor de edad no pudo hacerla, y que -por dicho motivo- la denuncia la hizo su madre.
Con un discurso cargado de angustia reveló en la sala de audiencias: “Después vino lo peor. Psicólogos, psiquiatras, en el mes de enero del año 2020 tuve tres intentos de suicidio por consumo de pastillas, lo que provocó que me tuvieran que hacer lavajes de estómago. Mis papás tenían miedo de dejarme sola. Me sentía muy mal, muy sucia, muy ultrajada, lloraba todo el tiempo. Esto pasó en el 2019 y hasta el día de hoy sigo en tratamiento, sufro de ansiedad y no puedo dormir de noche. Cada vez que me lo cruzo en la calle se me revive todo esto. Me costó seguir estudiando. Ahora estoy intentado salir adelante con mucha ayuda”.
La declaración de la víctima fue muy extensa y detallada con pasajes de alto dramatismo y detalles escabrosos que se omiten publicar.
La jueza consideró que el caso debe encuadrarse como “abuso sexual con acceso carnal en su modalidad de delito continuado, constituyendo también un hecho de violencia contra la mujer”.
Como circunstancias agravantes de la pena ponderó el grave daño que el hecho ha causado en la víctima y la nocturnidad. En lo que respecta al grave daño en la salud de la víctima “ha quedado debidamente acreditado las consecuencias psicológicas que el hecho ha provocado en la misma (a saber, reiterados intentos de suicidio, angustia, ansiedad, trastornos del sueño, depresión, entre otros), los cuales se han desprendido tanto del testimonio” de la joven “como de sus terapeutas, juntamente con los dichos de sus convivientes (madre y hermana)”.
Asimismo, consideró como pauta agravante la nocturnidad ya que “la circunstancia de que el abuso sexual se haya consumado entre las últimas horas de la noche del día 23 de noviembre de 2019 y la madrugada del día 24 ha favorecido la consumación del ilícito, en tanto ha colocado a la víctima en una situación de mayor indefensión, lo que provocara -a su vez- una mayor posibilidad de éxito de la conducta imputada”.
La jueza Crispiani no es la primera vez que analiza el consentimiento de la víctima en los casos de abuso sexual. En el año 2022 condenó a un hombre por violar a una pareja ocasional, entre otras resoluciones en el mismo sentido.
Sus sentencias se destacan por contener un lenguaje claro para que la sociedad en general pueda entender el contenido de las mismas. Una de las pioneras en la materia dentro del departamento judicial de capital provincial.

Fuente: 0221

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