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Robos, amenazas y daños: procesaron al presunto líder de la “Tete Banda” y a un cómplice

Marcelo Ismael Arévalo y Pablo Monteros se negaron a declarar. El primero estaba con arresto domiciliario a la espera de un mega juicio oral.

Escándalo en Tribunales: acusan a un funcionario judicial de colaborar con usurpadores

Marcelo Ismael Arévalo (presunto líder de “La Banda del Tete” o la “Tete Banda”) y su presunto cómplice, Pablo Monteros, se negaron a declarar ante la fiscal Cecilia Corfield, que los procesó por “amenazas agravadas por el uso de arma, robo calificado por el uso de armas de fuego y por su comisión en poblado y en banda, violación de domicilio, y daños”, entre otros delitos graves.

Arévalo, alias “Tete”, fue detenido por al menos tres de los delitos mencionados, mientras que Monteros cayó como uno de sus presuntos laderos que cometió el brutal asalto a una jubilada de Ringuelet, a quien le balearon a su perro. El primero, además, tenía una tobillera electrónica y gozaba de arresto domiciliario, aunque -según informaron fuentes policiales a un portal local de noticiashabría violado esta condición 280 veces, además de poseer “cinco salidas de su domicilio sin autorización judicial y cortes y/o aperturas de la tobillera”.

En septiembre de 2022, pocos días antes de la llegada de la primavera, el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ordenó el “urgente” arresto domiciliario para Arévalo, quien espera el juicio oral acusado de cometer entraderas, escruches y asaltos a bancos en furiosos raids delictivos. Uno de ellos fue capturado luego de un sangriento enfrentamiento en el que atacó a policías con un fusil de asalto liviano (FAL), una poderosa arma de guerra que fue utilizada por varios ejércitos en el mundo. El beneficio fue otorgado por la Sala I con votos de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral.

El juez Carral entendió que “la morigeración de la prisión preventiva del inculpado debe hacerse efectiva de inmediato, desde que su inclusión en dicho régimen no solo fue ordenada por la Cámara departamental, sino que, además, fue confirmado por esta Sala I; mientras que el recurso y la queja extraordinaria deducidos por la fiscalía declarados inadmisibles”.

Ante este panorama, “no resulta razonable sostener que la ausencia de firmeza definitiva -en este particular- permita obstaculizar el acceso del imputado al derecho concedido. Es necesario realizar en este caso una interpretación que procure identificar el sentido de la condición impuesta por el artículo 163 del Código Procesal Penal, a los fines de hacer efectiva la atenuación de la coerción. Si se atiende a la mención anterior de la regla invocada, que expresamente concede el recurso de apelación, es posible inferir el sentido de la regulación que requiere una doble conformidad judicial, que en este caso ya fue alcanzada”.

Por otro lado, el juez aclaró que “si se atendiera a exigir una firmeza que se desentienda de la doble conformidad judicial, en el mismo sentido de la concesión de la medida, se estaría desconociendo la doctrina de nuestro Superior Tribunal provincial que ha sido pacífica en sostener la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios por ausencia de sentencia definitiva, en tanto se trata de resoluciones que, al contrario de lo que aquí sucede, deniegan la libertad durante el proceso”.

Para el camarista Carral, “una exégesis que desconozca todos estos aspectos, desnaturaliza el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, para lo cual las normas reglamentarias que lo limitan deben ser interpretadas restrictivamente”.

En consecuencia, “habiendo transitados dos instancias en doble conforme, y siendo que el Superior Tribunal provincial rechazó por inadmisible la queja interpuesta por la acusación estatal, corresponde efectivizar de inmediato lo resuelto en punto a la concesión bajo las condiciones estipuladas para la concreción de la morigeración de la prisión preventiva”, según se desprende de la resolución a la que accedió un portal local de noticias.

El acusado ya tiene sus causas elevadas a juicio oral y radicadas en el Tribunal Oral Criminal IV de La Plata, donde se acumularon todos los expedientes, entre los que también se encuentra procesado Cristian Martínez Gambini, alias “El ladrón del FAL”, quien fue filmado en varios atracos blandiendo la poderosa arma de fuego. Su captura fue sangrienta. Se enfrentó a tiros con policías y pudo haber sido una tragedia. Al día siguiente, intentaron rescatarlo del hospital donde estaba internado, pero el plan de fuga fue abortado. La mayoría de las investigaciones estuvieron a cargo de la fiscal Corfield y su par Virginia Bravo, titular de la UFI N° 7 de La Plata.

EL MARCADOR

Toda banda organizada cuenta con elementos que no son mano de obra operativa en los atracos, pero que colaboran con el aporte de datos de futuros blancos a golpear. En ese camino, un empresario de La Plata, mediante su abogado, pidió la detención de un joven empresario al que señala como el entregador.

Durante un allanamiento realizado en julio de 2020, en la casa del sospechoso, fueron encontrados cinco relojes de alta gama de los que no pudo justificar su origen. Uno de esos artículos suntuarios importados, fue reconocido por su propietario, brutalmente golpeado durante la entradera del 10 de marzo de aquel año en Los Hornos.

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