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La prisión domiciliaria otorgada a Cristina Fernández de Kirchner volvió a agitar el escenario político y mediático. En su columna, el abogado Gonzalo Escaray bajó el tema a tierra y explicó qué dice la ley, qué restricciones reales existen y qué cosas son puro humo.
En primer lugar, recordó que la ley de ejecución penal a nivel nacional contempla el arresto domiciliario en dos supuestos básicos: personas mayores de 70 años o que padezcan enfermedades incurables. “Es un poco más cerrada que lo que es en provincia”, aclaró, pero sostuvo que también puede contemplarse alguna situación especial, siempre que sea fundamentada.
“Hubiese sido una medida arbitraria que ella vaya a una cárcel común, que ante cualquier cosa que a ella le pueda pasar, podría implicar una responsabilidad también para los magistrados”, explicó. Y agregó: “No sólo porque se cuidaron personalmente, sino que estaban en conocimiento de que lo que correspondía era la prisión domiciliaria”.
Sobre las críticas que presentan la medida como un beneficio, fue tajante: “Por estas cuestiones yo creo que no es un privilegio, justamente porque está dentro de uno de los requisitos, que es más de 70 años, y por lo que mencionaba yo recién: no es una persona más”.
Escaray cuestionó con dureza el tratamiento que algunos medios hicieron del caso y señaló que muchas de las versiones que circularon rayan lo ridículo. Contó que llegó a escuchar a periodistas advertir que, si Cristina se olvidaba el celular en otra habitación al ir al baño, la tobillera podría activarse. “Ayer veía a un medio decir, por ejemplo, que si va al baño y se olvida el celular en la otra pieza, le va a sonar”, narró.
Además, remarcó que, aunque para ciertos sectores no parezca suficiente, la prisión domiciliaria implica la pérdida de libertad. “Pierde el segundo bien más preciado, que es la libertad, lo perdió, por más que esté en su departamento”, sostuvo, y aseguró que lo ve constantemente en sus propios defendidos: al principio lo agradecen, pero después empiezan a sentir el peso del encierro.
También se refirió a las condiciones reales del régimen. Aclaró que, a diferencia de lo que se repite en algunos medios, las llamadas telefónicas y las visitas no están prohibidas. Recordó que se trata de derechos contemplados por la ley, vinculados a la reinserción social. “Las visitas es un derecho que toda persona está cumpliendo una pena, porque va de la mano con la reinserción, con la contención que necesitan”, explicó.
Sobre la polémica del balcón, fue claro: “No se puede convocar a un acto político con ella desde el balcón con un micrófono, hablándole a los militantes, porque eso va a perturbar a los vecinos del barrio. Ahora, si se juntan. Si hay algo espontáneo que va en apoyo a Cristina y ella sale al balcón para que la saluden, eso va a afectar la normal actividad del barrio y va a perturbar a los vecinos”.
Y agregó: “Ella necesariamente en algún momento va a tener que salir al balcón, porque necesita tomar aire, necesita que le dé el sol, es fundamental. Las personas privadas de libertad necesitan salir a los patios, en las cárceles y acá”.
Por último, Escaray se refirió a una de las especulaciones más llamativas que circularon en los últimos días: qué sucedería si el departamento donde Cristina cumple su condena domiciliaria fuera embargado en el marco de otra causa. Aclaró que, en ese caso, el domicilio puede modificarse con autorización del juez de ejecución, quien ahora toma el control del cumplimiento de la pena. Ese magistrado, dijo, podrá evaluar si mantiene, amplía o reduce las restricciones actuales. “Todas estas cuestiones pasan al juez de ejecución”, señaló.
