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¿Qué dice el fallo que dio a Alak ganador de la intendencia de La Plata?

Tras la apertura de las 79 urnas solicitadas por Juntos por el Cambio y el nuevo pedido para que se abrieran todas las demás, la Junta Electoral explicó por qué no accedió.

La Junta Nacional Electoral dio por ganador de la intendencia de La Plata aJulio Alak, luego de acceder al pedido de Juntos por el Cambio para que se abrieran 79 urnas en las que denunciaban “irregularidades”. Finalizado el proceso de apertura este jueves, y tras encontrar dos urnas en las que faltaban las boletas, el partido de Julio Garro solicitó que se abrieran todas las urnas. Sin embargo, la Junta Electoral no accedió al pedido y detalló en su fallo los motivos de la negativa.
En el documento firmado por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Roberto Agustín Lemos Arias, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Sergio Gabriel Torres y el Juez Federal con competencia electoral en la Provincia, Alejo Ramos Padilla y los secretarios electorales Alina Daniela Sayal y Leandro Luis Luppi, se plantea, en primer lugar, el pedido de JxC de nulidad de las urnas 1528 y 752, por la ausencia de las boletas. En segundo lugar, se menciona el pedido de la “apertura de las restantes urnas del distrito La Plata”, hecho por el mismo partido, con especial atención en unas 204 mesas.
Tras informar que esto implicaría la apertura de unas 1574 urnas, la Junta informó que “el plazo establecido para formular reclamos respecto del escrutinio definitivo (…) venció el día 31 de octubre a las 18 horas”. Dicho plazo había sido informado en las actas que ambos partidos firmaron, lo cual da cuenta de su consentimiento.
“De tal modo, puede concluirse que la agrupación contó con el tiempo y los recursos necesarios para efectuar durante el plazo correspondiente las formulaciones y peticiones que consideró pertinentes”, explica el fallo. Tras informar que el organismo hizo lugar al pedido de JxC presentado en tiempo y forma de abrir las 79 urnas “a fin de garantizar los principios de transparencia e integridad del proceso electoral”, el fallo expone que el nuevo pedido de la agrupación, formulado fuera de término, se hizo “sin brindar ninguna razón jurídica que justifique lo peticionado”.
Además, la Junta Electoral fue tajante en torno a un posible cambio de tendencia en los votos: “La diferencia inicial entre una y otra agrupación no se revierte” y explicó: “Así como se ha detectado algún error de transcripción que los favorece (a JxC) en otros casos ha resultado a la inversa”.
En su justificación para no acceder al pedido de apertura de todas las urnas, el organismo electoral también puso el foco en el rol de los fiscales durante las votaciones, como así también en el recuento provisorio de votos y en el definitivo ya que los mismos pertenecen a las agrupaciones políticas en pugna y en su rol de fiscalizadores han firmado las actas de la mayoría de las urnas sin presentar quejas.
“No se han denunciado, ante esta Junta Electoral Nacional, irregularidades ni cuestionado el desempeño de ninguna autoridad de mesa durante el desarrollo del acto comicial”, sostiene el fallo. “Toda la documentación de cada una de las 38.074 mesas de este Distrito Buenos Aires, ha sido confeccionada por las autoridades de mesa en presencia de los fiscales partidarios de todas las agrupaciones participantes, quienes suscribieron cada una de las Actas, Certificados y Telegrama de escrutinio, prestando conformidad a la cantidad de votos obtenidos por cada una de las agrupaciones en cada categoría de cargo”, detalla luego, en la misma línea.
El Juez Federal con competencia electoral en la Provincia, Alejo Ramos Padilla.
La misma actitud de los fiscales durante los comicios, descrita por la Junta, se mantuvo en el escrutinio definitivo. Por ese motivo, el fallo critica: “La alianza impugna la validez de actas que fueron suscriptas y consentidas por sus fiscales en dos oportunidades; una en cada mesa receptora de votos al realizarse el escrutinio respectivo y, en una segunda en oportunidad, en el escrutinio definitivo realizado por esta Junta”.
Otro de los argumentos suscritos fue que, si bien la función de la Junta es garantizar la transparencia de los comicios, “también tiene como finalidad conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone, a través de medios pacíficos y ordenados”. Sin embargo ese proceso no puede extenderse indefinidamente. “La normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento institucional”, informa.
Tras la apertura de las 79 urnas que había solicitado Julio Garro, su partido pidió que se abrieran todas las demás.
Respecto del pedido de nulidad de las dos urnas en las que faltaban las boletas, la Junta explicó por qué no hacía lugar. Cabe destacar que, durante el recuento de votos que se hace en los comicios, se sacan las boletas de los sobres, se cuentan, se completan las actas y se vuelven a meter en las urnas, junto con los sobres. En ambas urnas objetadas, faltaban las boletas pero las actas habían sido firmadas por los fiscales y autoridades de mesa y la Junta consideró que podía tratarse de un error humano que no justificaba la anulación de la expresión de los ciudadanos que votaron en esad mesad.
En su argumentación, la Junta citó jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral que data de 30 años de antigüedad. “Se debe dejar de manifiesto que se cuenta con la documentación debidamente suscripta por la autoridad de mesa y los fiscales partidarios –incluido el de la propia fuerza que ha formulado la petición-, y que resulta coincidente con la aportada por las agrupaciones políticas”, explicó. Con esos fundamentos, no hizo lugar al pedido.
Por todos los motivos anteriormente detallados, la Junta Electoral decidió: “No hacer lugar al nuevo pedido de apertura urnas. No hacer lugar a la declaración de nulidad de las mesas 1528 y 752. Tener como resultado del escrutinio definitivo llevado a cabo por esta Junta Electoral”.

Fuente: 0221

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