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¿Por qué la Junta Electoral no impugnó las urnas que aparecieron sin votos?

Durante la apertura de las 79 urnas solicitada por Juntos por el Cambio descubrieron que en dos faltaban las boletas y el partido pidió que se anularan.

La Junta Electoral Nacional se pronunció este jueves a la medianoche sobre el pedido de nulidad de las dos urnas que estaban entre las 79 que se abrieron a pedido de Juntos por el Cambio (JxC) y que, sorpresivamente, no contenían boletas. En su fallo, en que también se negó al pedido formulado por dicha fuerza de que se abrieran todas las urnas, la Junta citó jurisprudencia de más de 30 años para explicar por qué los votos de dichas urnas no podían ser anulados.
El jueves por la mañana, mientras se llevaba adelante la apertura de las 79 urnas solicitada el 31 de octubre por JxC por posibles “irregularidades”, fue grande la sorpresa al comprobar que había dos urnas, la 1528 y la 752, que no tenían ninguna boleta. Inmediatamente comenzó a crecer la sospecha de que las mismas habían sido manipuladas, lo cual restaría legitimidad al proceso electoral y a sus resultados.
De hecho, el faltante de boletas fue uno de los argumentos esgrimidos por el partido de Julio Garro para solicitar la apertura de todas las urnas de la elección en la ciudad. Sin embargo, la Junta Electoral Nacional informó a través de un acta los motivos por los cuales esas dos urnas no debían anularse.
Cabe destacar que, en el recuento de votos que se hace durante los comicios, se sacan las boletas de los sobres, se cuentan, se completan las actas y se vuelven a meter en las urnas, junto con los sobres. En ambas urnas objetadas, faltaban las boletas pero las actas habían sido firmadas por los fiscales de ambas fuerzas y autoridades de mesa y la Junta consideró que podía tratarse de un error humano que no justificaba la anulación de la expresión de los ciudadanos que votaron en esas mesas.
En su argumentación, la Junta citó jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral que data de 30 años de antigüedad. “Se debe dejar de manifiesto que se cuenta con la documentación debidamente suscripta por la autoridad de mesa y los fiscales partidarios –incluido el de la propia fuerza que ha formulado la petición-, y que resulta coincidente con la aportada por las agrupaciones políticas”, explicó.
“El faltante de las boletas en el interior de la urna se vincularía con un error material de un ciudadano que actuó como autoridad de mesa, entre los más de 90.000 ciudadanos que se designan y capacitan para actuar en dicha función durante el proceso electoral en esta jurisdicción”, desarrolló la Junta.
Por ese motivo, agregó: “De hacer lugar a lo solicitado, se estaría afectando la verdadera voluntad del elector que ha quedado plasmada en las actas de mesa, suscriptas por todos los actores involucrados, y que no cuentan con ningún tipo de defecto formal, ni fueron impugnadas u objetadas por ninguna de las agrupaciones”.
En la misma acta, previamente, la Junta había dedicado un extenso tramo a definir el rol de los fiscales durante las votaciones, como así también en el recuento provisorio de votos y en el definitivo, ya que los mismos pertenecen a las agrupaciones políticas y en su rol de fiscalizadores han firmado las actas de la mayoría de las urnas sin presentar quejas.
“No se han denunciado, ante esta Junta Electoral Nacional, irregularidades ni cuestionado el desempeño de ninguna autoridad de mesa durante el desarrollo del acto comicial”, sostiene el acta. “Toda la documentación de cada una de las 38.074 mesas de este Distrito Buenos Aires ha sido confeccionada por las autoridades de mesa en presencia de los fiscales partidarios de todas las agrupaciones participantes, quienes suscribieron cada una de las Actas, Certificados y Telegrama de escrutinio, prestando conformidad a la cantidad de votos obtenidos por cada una de las agrupaciones en cada categoría de cargo”, detalla luego, en la misma línea.

Fuente: 0221

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