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Las condenas por la muerte de Emilia Uscamayta en La Plata van a Casación

La estudiante de periodismo murió durante una fiesta ilegal. Las condenas no conformaron a nadie. Se define en Casación bonaerense

Las condenas dictada por el Tribunal Oral Criminal III de La Plata, en el marco del juicio oral por la muerte de la estudiante de periodismo Emilia Uscamayta en una fiesta ilegal en la localidad de Melchor Romero, no conformó a nadie. A tal punto que las defensas y los abogados de la familia de la víctima ya hicieron sus planteos para recurrir la sentencia ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, la máxima instancia del fuero en suelo bonaerense y paso previo a llegar a la Suprema Corte provincial (SCBA).
Los jueces Ernesto Domenech, Santiago Paolini y Andrés Vitali dieron a conocer las penas contra Carlos Bellone, Raúl García, Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure, los cuatro empresarios acusados por la muerte de la joven de 26 años que falleció en una fiesta ilegal en una casaquinta de Melchor Romero el 1 de enero de 2016. García, Bellone y Piedrabuena recibieron una condena de 3 años de prisión condicional. Haramboure fue condenado a 4 años, pero como llegó al juicio detenido con arresto domiciliario se dio por compurgada la sanción, así que ordenaron la excarcelación. Además, durante el plazo de 10 años, todos están impedidos de organizar eventos masivos.
Frente a este resolutorio el particular damnificado representado, por los abogados Ignacio Fernández Camillo, Adrián Rodríguez Antinao y Andrés Noetzly, recurrieron a Casación por entender que en la sentencia se realizó “una errónea valoración de la prueba en la adecuación típica, una arbitraria valoración probatoria respecto de lo vinculado a la impunidad buscada por distintos testigos, valoración probatoria sin perspectiva de género, así como la vulneración de la memoria de Emilia Uscamayta Curi, la revictimización de su familia, y por último el destrato y menosprecio al bloque acusador con agravio específico respecto de la regulación de honorarios”.
Otro de los fundamentos establece que “el Tribunal comienza a performar la adecuación típica con una falacia, que en lo pertinente contradice su propia sentencia y minimiza un evento de más de cinco mil personas (5.000) refiriendo que se trató de una reunión” y que pese a haber creado situaciones de riesgo por el número de asistentes y por la venta de bebidas alcohólicas “no adoptaron medida alguna para evitar las consecuencias de esos riesgos creados, aunque hubiesen sido voluntariamente aceptados por los asistentes”.
Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure fueron juzgados y condenados en La Plata
Para esa parte quedó probado mediante las declaraciones de los testigos y delegados municipales el nulo apego a las normas y las instituciones: “Los organizadores desoyeron en reiteradas oportunidades las clausuras impuestas por funcionarios municipales, que en el cumplimiento de su labor clausuraron el evento”. Además de un posible desinterés por la vida de los concurrentes: “Se priorizó el dinero por sobre la vida de las personas”.
En otro orden, para los letrados, de las pruebas producidas en el debate, (videos, fotografías, testigos y hasta el propio relato de la joven que realizó el RCP a Emilia), quedó probado que “no se advirtió la presencia de guardavidas, ambulancia o personal médico, pero sí de gente seguridad encargada de controlar el acceso al lugar, cercado solo por un vallado decorativo de madera y algunas sogas”.
Carlos Bellone y Raúl “Peque” García, condenados en primera instancia
La acusación particular solicitó que se imponga condenas de 10 años de prisión para Carlos Bellone y 14 años para Raúl “Peque” García, Gastón Sebastián Haramboure y Santiago Nicolás Piedrabuena, por considerarlos “coautores penalmente responsables del delito de homicidio con dolo eventual de Emilia Uscamayta Curi”.
Los abogados Alfredo Gascón y Miguel Molina, defensores de Bellone y García alegan que existieron “falencias acusatorias” dado que “no hay prueba alguna ni se rindió en el debate, que nuestros asistidos no solo hayan formado grupo alguno, sino menos aún que hayan publicitado el evento”.
En otro pasaje de su recurso consideran que “el hecho de que no figurare la pileta expresamente en la póliza” de seguro que contrató el dueño de la casa quinta “es una prueba contundente e irrefutable que Bellone no incluyó la piscina al alquilar la quinta”. Pero, en uno de los pasajes más polémicos parecen hacer responsable a la víctima: “(…) Concurrieron conductas propias de autopuesta en peligro y/o de quien tenía ya sea el dominio, ya sea el rol de cuidarla y no lo hizo, rompiéndose así todo nexo causal con las supuestas infracciones de quienes aparecen como empleado de los organizadores del evento (García) y propietario de la quinta (Bellone)”.
Emilia falleció producto de la “sumersión” sufrida en la pileta. Área que se encontraba habilitada y que era considerada el espacio VIP del evento ilegal. En el ingreso, a la misma, se cobraba una suma de dinero adicional.
Los letrados Alejandro Montone y Juan Di Nardo, defensores de Santiago Piedrabuena, presentaron su descargo en el que solicitan la absolución del empresario de la noche. Aseveran que no se probó el rol de organizador en el evento denominado “La Frontera, el límite lo pones vos” y que los hechos “son una acción a propio riesgo de la víctima, cuestión que corta el nexo causal entre la conducta atribuida a nuestro asistido y el luctuoso resultado… estamos ante un caso concreto en que la víctima interviene con accionar en la creación del resultado lesivo”.
Esa defensa resalta que todos los testigos vieron al acusado “desde el inicio del evento hasta su finalización… nada permite afirmar, con el grado de certeza que requiere la instancia, que nuestro defendido haya participado de la organización del evento”. En párrafos siguientes aseveraron que el acusado estaba en otra fiesta, en otra quintan en la localidad de Ringuelet, junto a un grupo de jóvenes que se autodenominaban “NPM”.
El 1 de enero de 2016, Emilia murió ahogada la pileta de una casaquinta, donde se realizaba una fiesta indebida, situada en avenida 520 entre 159 y 160. El evento no contaba con guardavidas ni personal médico. El lugar no tenía habilitación municipal para funcionar. La autopsia determinó que la víctima falleció por una “insuficiencia respiratoria secundaria a asfixia por sumersión”.

Fuente: 0221

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