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Luego de una semana del anuncio que realizó por cadena nacional Javier Milei, el mega DNU sigue cosechando amparos y denuncias judiciales. En este caso el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de la ciudad de La Plata (CECIM), presentó un recurso de amparo en defensa de la Ley de Tierras.
Recordemos que el decreto “deroga” la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Algo que es inconstitucional por no tener el mismo caracter que una ley.
En su descargo el CECIM argumenta que “la actual gestión de gobierno presidencial violenta derechos y garantías constitucionales al modificar una Ley nacional de rango superior y dejando prácticamente sin efecto lo dispuesto por la mencionada Ley de Tierras, que reviste carácter de orden público”.
Allí explican que luego de entrar en vigencia, entre otras cosas, esto permitiría la disponibilidad para su venta de los campos argentinos, cursos y ojos de agua poniendo en riesgo la soberanía nacional sobre sus recursos.
“Se trata de dinámicas latifundistas que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad y disposición del suelo argentino, sino también, los ojos y/o cursos de agua dulce”, explicó el abogado del CECIM, Jerónimo Guerrero Iraola.
Y agregó: “Si la usurpación británica de 1833 nos genera indignación visceral, pensemos qué debe generarnos y cómo nos sentimos frente a este artículo 154 del Decreto 70/23 que, materialmente, implica poner un cartel de VENTA a nuestra Patagonia, a nuestros campos, a los cursos de agua, a los ojos de agua”. El amparo fue tramitado en el Juzgado Federal n° 4 de La Plata, a cargo del Dr. Recondo.
Actualmente la ley sancionada en el 2011 dice que sólo puede haber un 15 por ciento de tierras en manos de extranjeros; un mismo titular extranjero no puede superar el 30 por ciento de ese porcentual ni tampoco las 1000 hectáreas en la zona agrícola núcleo (las tierras más productivas) o sus equivalentes.
Asimismo prohíbe la venta a extranjeros de tierras “que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”: mares, ríos, arroyos, lagos, humedales, lagunas, esteros glaciares, acuíferos. La misma restricción rige para “inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera”.