Conecta con nosotros

Hola! que estas buscando?

Noticias

Elevan a juicio oral a Aparicio, Pellegrino y dos policías por la muerte de Lolo Regueiro

El juez hizo lugar el pedido del fiscal y avaló toda la investigación. Las defensas pueden apelar ante la Cámara Penal de La Plata.

Elevan a juicio oral a Aparicio

Todos los procesados por la muerte del hincha de Gimnasia y Esgrima La Plata César “Lolo” Regueiro deberán llevar sus defensas a juicio oral. El juez de Garantías Agustín Crispo convalidó la investigación de fiscal Juan Menucci y elevó el expediente a esa instancia. En la mira judicial aparecen el funcionario de Sergio Berni, Eduardo Aparicio titular de la Agencia Provincial contra la Violencia en Espectáculos Deportivos (Aprevide); el expresidente del club Gabriel Pellegrino y los comisarios Juan Manuel Gorbarán (a cargo del operativo de seguridad) y Sebastián Perea, titular de la Jefatura Departamental de La Plata, todos acusados de estrago culposo.

El expediente se abrió en la noche del 6 de octubre de 2022 en el marco de partido que disputaron los clubes Gimnasia y Esgrima La Plata que recibió a Boca Juniors. Por motivos que se intentan establecer cientos de personas pugnaban por ingresar al estadio del Bosque, pero las puertas estaban cerradas porque la capacidad del mismo estaba casi colmada. En ese marco los hinchas comenzaron a tirar piedras al personal policial que respondió con una batería de gases lacrimógenos y balas de goma.

Por efecto del viento los gases ingresaron al estadio, el partido fue suspendido y dejó el saldo de una persona muerta, otro hincha (Rodrigo Arballo) perdió su ojo izquierdo, su novia recibió varios impactos de balas de goma en la espalda y cientos de personas con problemas respiratorios que con el correr de las horas se recuperaron.

Del operativo de seguridad en el estadio tomaron parte 320 efectivos policiales. El agente Fernando Nahuel Falcón, manifestó que “comienza todo, una vez que el jefe de servicio ordena el cierre de puertas porque Aprevide le comunica que monitoreo informa que la capacidad del estadio estaba completa”. Aparicio, titular del organismo, estaba en el estadio.

Tras la represión, la Policía Bonaerense fue desplazada de la investigación. En su lugar, arribaron expertos de la Policía Federal Argentina que levantaron “450 vainas servidas de cartuchos anti tumultos”. Según una resolución de Asuntos Internos, el capitán Martín Mercado del Grupo de Apoyo Departamental (GAD) “habría arrojado de manera imprudente y sin justificación alguna, una bomba de gas lacrimógeno y otra de humo, las que se habían dispersado por el campo de juego, provocando graves consecuencias a las personas que se encontraban en el interior del estadio”.

Un testigo refirió que los disturbios comenzaron en la puerta 21 que está del lado del Bosque donde un grupo de entre 500 y 800 personas pugnaban por entrar el estadio.

EL EXPEDIENTE

De la investigación surgen qué obligaciones se le imponen al organizador del evento, es decir al club anfitrión, al “Jefe del Operativo” y a su supervisor (Perea y Gorbarán) y a la APREVIDE (Aparicio). “A modo de ejemplo, las normas disponen medidas para evitar la emisión de mayores entradas que el aforo permitido, que se diagrama en medidas de seguridad adecuadas previo determinar la peligrosidad del partido y el riesgo propio del estadio, y que se evalúe bajo éste último parámetro el horario del encuentro, su ubicación y la forma de vender las entradas-y cómo deben confeccionarse-; entre otras circunstancias” razonó el fiscal. Pero “no solo en ese punto se incurrieron en incumplimientos voluntarios, sino que también antes y durante el encuentro se procedió de forma negligente e imprudente”.

“Así, de un lado se vendieron mayores entradas de las que permitía el estadio, al propio tiempo se dispuso que se lleve a cabo en un lugar y en un horario inadecuado considerando las expectativas, no habiendo realizado correctamente la evaluación del riesgo, a la par que se permitieron la utilización de elementos de disuasión de forma tal que tuvieron un alcance masivo respecto de personas que no podía evitarlo, lo que conllevó a lesiones a miles de personas”, aseveró Menucci, quien considera que “corresponde evaluar no sólo el accionar individual del personal policial que se excedió en el uso de las armas largas provistas para la contención (efectuando disparos a objetivos individuales cuando éstos no configuraban una amenaza) así como también de aquellas personas que, más allá del contexto, agredieron mediante gran cantidad de objetos contundentes a parte del personal policial que custodiaba los accesos al estadio”.

Los cuatro nuevos procesados realizaron aportes “negligentes” o “imprudentes” que derivaron en el resultado lesivo, “como si todos pusieran una piedra sobre una superficie de cristal que por sí sola no lo rompería pero en conjunto vence su resistencia”, graficó. “Todos y cada una de las personas sindicadas actuaron violando los deberes a su cargo, antes y durante el encuentro deportivo, ya que fueron los responsables de su organización; e inclusive algunos actuaron de forma negligente durante su desarrollo”.

EDUARDO APARICIO

Es noche, el funcionario que responde directamente al ministro Berni (quien tras la represión defendió el accionar policial y culpó a los hinchas que asistieron al partido), estuvo en el estadio ejerciendo su rol de Secretario Ejecutivo de la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte, organismo cuyos objetivos son “la seguridad de los espectáculos deportivos en toda la provincia de Buenos Aires, “protección de la vida, la integridad física, la salud y los bienes de las personas, con motivo o en ocasión de la organización, habilitación o desarrollo de todo espectáculo deportivo” y “la adopción de las medidas necesarias para el logro de los referidos objetivo”.

La norma establece que el titular de la Aprevide debe disponer “todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos que se desarrollen en ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, también “planificar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las medidas dispuestas tendientes a garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos” y “elaborar orientaciones y recomendaciones a las asociaciones deportivas y las instituciones afiliadas a las mismas en aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos”.

También se puntualiza expresamente como acciones del Secretario Ejecutivo: “Recopilar y analizar todo tipo de información vinculada con los espectáculos deportivos especialmente la referida a episodios de violencia, ámbitos en que ocurren o pudieren ocurrir, instituciones afectadas o involucradas y personas relacionadas a los mismos”. También debe “coordinar con las personas y entidades involucradas en la organización de espectáculos deportivos, políticas y medidas adecuadas de prevención de hechos violentos y generar ámbitos de análisis, debate y concertación de las mismas”. En otro orden es su función “disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos”.

Para el fiscal la presencia de Aparicio en la cancha de Gimnasia es “innegable” y “por una cuestión de relación jerárquica incuestionable no pudo delegar el cumplimiento de sus funciones a terceros, pues si se ejerce no se está delegando”, lo que coloquialmente se entiende como “donde manda capitán no manda marinero”.

Aparicio ha obrado en incumplimiento de los deberes a su cargo, especialmente en lo que concierne a la evaluación del riesgo del partido, ya que de allí se desprende la necesidad y cantidad de recursos a disponer para su normal desarrollo. Nótese que a la fecha, y pese haber sido solicitado, no se cuenta con la proyección de riesgo que debió realizarse del encuentro”, reveló el representante del Ministerio Público.

Al propio tiempo como cabeza del APREVIDE tenía la facultad de “solicitar a los poderes públicos los recursos necesarios de seguridad tendientes a frenar cualquier manifestación violenta o desbordamiento en las inmediaciones, dentro del estadio y a lo largo de las vías de acceso al mismo”.

GABRIEL PELLEGRINO

El Presidente del club asoma directamente ligado al cargo que ostenta “lo que lo convierte en el responsable desde esa parte de la organización del evento”, tal como los establece el estatuo de la institución a su cargo al momento de los hechos. “No por un capricho del destino sino porque la Ley así lo dispone”, clarificó el fiscal.

El Decreto 1863/02 denomina organizador a “los miembros de las comisiones directivas, representantes legales, dirigentes, empleados o dependientes de las entidades participantes, de sociedades comerciales, de asociaciones civiles o de cualquier otro tipo de persona de existencia ideal sea pública o privada y al Delegado de Seguridad, entendiéndose como tal al responsable de la seguridad del club, debiendo evaluar el Organismo de Aplicación aquellos casos y modo en que ésta designación fuere exigible”.

El Anexo I del dicha normativa puntualiza en medidas “estructurales”, en lo que importa, que el organizador ” deberá proveer y/o reparar las barreras, cierres, alambrados u obstáculos adecuados y eliminar los objetos peligrosos del estadio y en un radio de 200 metros, para garantizar la seguridad de los concurrentes, facilitar la separación de los simpatizantes y brindar protección a los protagonistas, funcionarios y concurrentes” así como las puertas de salida “no deberán cerrarse con llave estando los espectadores en el estadio” al tiempo que el cumplimiento de estas medidas “será controlado por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva [léase APREVIDE] o en su defecto por quién éste designe”.

En relación a las medidas de seguridad el marco normativo establece que el organizador “deberá proveer los elementos de control de accesos necesario en cada caso (bretes, molinetes, lector óptico, detectores de metales, etc.) y exigir a los espectadores la exhibición de su entrada y/o carnet social”.

También la ley dispone que el organizador sólo podrá comercializar una cantidad de entradas equivalente a la capacidad para la cual fue habilitado por la Municipalidad pertinente el lugar donde se desarrollará el espectáculo deportivo. Deberá distribuir las entradas y organizar su venta con cantidad suficiente de ventanillas, de acuerdo al evento y a la normativa deportiva vigente. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva podrá prohibir la venta de entradas en el estadio el día del evento. El organizador deberá confeccionar las entradas de forma que se dificulte la falsificación, se simplifiquen los controles, se dirijan y canalicen los espectadores a sus localidades. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva y el organizador podrán limitar el número de entradas que pueda adquirir un solo individuo en ventanilla, como también el número de entradas para la venta al por mayor.

También se establece que el organizador deberá verificar que las entradas sólo se expendan en los lugares previamente habilitados. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva podrá, en caso de ser necesario, reducir el número de entradas a la venta por motivos de seguridad, control y orden. El organizador deberá controlar el ingreso de espectadores y la entrega del talón a los mismos y evitar el acceso no autorizado. Cuando el organizador decida entregar entradas gratuitas, éstas deberán ser nominadas y numeradas. Deberá presentar al Comité Provincial de Seguridad Deportiva la lista de personas receptoras de estas entradas, detallando nombre, apellido y número de documento de cada una, con una antelación no menor a 24 horas del inicio del evento. Para ingresar al estadio, el beneficiario deberá presentar su entrada acompañada de Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad para que personal designado verifique que la persona figura en la nómina presentada por el Organizador.

“Por lo tanto (a Pellegrino) lo alcanzan todos los deberes contemplados en la norma dirigidos a preservar la integridad y seguridad del encuentro deportivo, y de los cuales surgen los incumplimientos”.

Pero el fiscal no se detuvo únicamente en la figura del titular del club sino que fue más allá, al determinar que la directiva del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata “habría entregado mayor cantidad de entradas que el aforo permitido para el estadio”. Esta hipótesis a investigar surge “de la lógica misma que implica que se haya tenido que cerrar los accesos por encontrarse éste colmado y con gente – mucha gente- en las inmediaciones con el correspondiente ticket para ingresar”. Tal situación resulta “impensada y totalmente inverosímil de haberse entregado las entradas correspondientes o bien permitido el ingreso únicamente a aquellos que tuvieran dicha entrada”. “Basta ver los videos de las cámaras de seguridad y las modulaciones de radio que dan cuenta de que a pesar de estar lleno el lugar había gente con entradas intentando ingresar”.

En el mismo sentido “las personas habilitadas para ingresar informadas oportunamente por el Club -19.000- asoman a simple vista totalmente distantes del número total de los que se observaron públicamente en el interior del estadio al comienzo del encuentro deportivo”.

Tampoco se observa en las entradas secuestradas durante el hecho “que tuvieran algún tipo de medida de seguridad que dificulte su falsificación”, ni que las “de protocolo” fueran nominadas; siendo que los controles de acceso -molinetes- “no funcionaban debidamente”, y en ese marco situacional el personal de seguridad del club “no pudo -o no quiso- controlar debidamente los acceso”.

A la par el club -aquí contando con el “aval negligente” de la APREVIDE– diagramó el encuentro para que se lleve a cabo en horario nocturno en el Estadio del Bosque pese a saber “que era un encuentro que había generado gran expectativa en el público (se disputaba ni más ni menos que la punta del campeonato), e inclusive permitiendo y avalando la venta de entradas en las ventanillas del estadio hasta poco antes del comienzo del partido”.

También esa venta de entradas impidió que se pueda realizar un control previo mediante los denominados anillos de contención en donde personal de seguridad controla el paso de personas varias metros antes de la inmediación del estadio cuando no cuenten con la entrada correspondiente, “ya que cualquiera que quisiera acercarse podía aludir que la compraría en el lugar, es decir, no se la podía exigir previamente pues podían adquirirla pasando esos o controles previos, y con sólo manifestar que ello haría podían deambular”.

Esa falta de controles permitió que miles de simpatizantes se agolparan en las puertas del estadio e intentaran ingresar, “la mayoría esgrimiendo una entrada que los habilitaba al efecto, pero sin contar con espacio físico en el interior para hacerlo”. “El resultado se explica entonces también por la aglomeración de personas pues la reacción desatinada de algunos miembros de la fuerzas de seguridad para evitar un ingreso caótico y potencialmente peligroso de miles de personas al interior de un estadio colmado fue lo que en definitiva determinó el uso de las granadas de gas lacrimógeno que provocó el estrago que conllevó al fallecimiento del Sr. Regueiro”, se detalla en otro de los pasajes del documento judicial.

Por lo tanto siendo que las medidas enumeradas cuyo incumplimiento se reprocha tiene como fin mismo evitar que concurra al evento mayor cantidad de gente de la que se puede controlar y que pueda contener el estadio, “los incumplimientos señalados elevaron el riesgo de forma tal que repercutieron en el resultado”.

LOS POLICÍAS

Las fuerzas de seguridad, encabezadas en este caso por el “Jefe del Operativo” Gorbarán y el “Supervisor” Perea, “también actuaron de forma negligente” al evaluar “desacertadamente” el riesgo del partido y, al propio tiempo, “permitir la utilización de elementos de dispersión desaconsejados para este tipo de eventos”. En definitiva fue “la negligencia en la utilización de las granadas de mano lo que provocaron el estrago en sí” ya que su “no uso definitivamente hubiese evitado lo sucedido”. El fiscal resaltó que “Lolo” Regueiro se encontraba dentro de la cancha y abandonó el lugar “al ser alcanzando él y su grupo familiar por los gases”.

Así,  tenemos  un  escenario  en  donde  las  determinaciones tomadas en conjunto que debieron garantizar la seguridad del espectáculo “fueron negligentes”, y provinieron de una “mala evaluación de la situación a futuro, lo que conllevó definitivamente a la toma de otras malas decisiones” en el lugar que se coronó con el uso de armas químicas que provocaron el estrado.

El operativo no fue desarrollado sólo por Gorbaran, sino que se determinó de forma conjunta con el resto de los acusados. “Lógicamente dentro de dicha organización no se previó el posible resultado, ya que éste tenía aditamentos que provenían justamente de negligencias por parte de otros de los actores que excedieron a la fuerzas de seguridad” como fue “la habilitación de mayor cantidad de público que el permitido”. El estrago tuvo lugar “por hechos puntuales derivados de aquella anómala presencia de personas, algo no previsto y por lo tanto fuera de la evaluación ex ante que pudo haber realizado Gorbarán para mostrarse ante ello, indiferente”. No pudo preveerlo entonces “no pudo mostrarse de forma alguna”.

Pero su actuar no está carente de reproche, ya que tanto él como su supervisor estuvieron presentes en el lugar de los acontecimientos y no sólo habilitaron la posible utilización de armas químicas, sino que aún luego de que comenzaran a arrojarlas (acción que per sé no requiere de autorización de sus superiores sino que surge de la discrecionalidad del propio personal policial) “sólo dieron la orden del cese de tal temperamento varios minutos después”. Si ordenaron “no usarlas más”, es porque antes -al menos tácitamente- las permitieron. Tal permiso conllevó a un “uso negligente”, ya porque los arrojaron en las inmediaciones del estadio, como porque fueron devueltas hacia el estadio, e incluso porque las arrojaron al interior de éste, según se ve en los registros de las cámaras de seguridad del estadio. “La utilización de esos elementos de control masivo de gente en un estadio o sus inmediaciones resulta claramente una negligencia ya que inclusive” la reglamentación de FIFA sobre regulación de seguridad en los estadios menciona que debe considerarse especialmente que él personal policial “no deberán llevar ni usar armas de fuego ni pistolas de gases lacrimógenos”.

En el caso concreto, “es posible considerarlos autores” tanto a Perea como a Gorbarán, ya que ambos se erigieron como garantes, estaban en el lugar y tenían un poder de decisión directo y autónomo el uno del otro, respecto de sus subordinados, y “ambos omitieron utilizar su posición para evitar que los acontecimientos se desarrollen en la forma en la que tuvieron lugar estando capacitados y legitimados para ello”.

El fiscal considera que si alguno de ellos dos hubiera dispuesto que no se utilicen bajo ningún concepto medios de dispersión masiva (gases lacrimógenos) -ya sea al momento de pergeñar el operativo o bien luego de advertir la gran cantidad de gente que rodeaba el estadio- ordenando la adopción de acciones diferentes, e inclusive evitando que luego de la utilización del primero de ellos se arrojen más, “la historia hubiera sido distinta”.

Y en ese mismo sentido les remarcó que las acciones de dispersión utilizadas por el personal policial se convirtieron, en algunos casos puntuales, en acciones de agresión, pasando de ser defensivas a ofensivas.

Ambos efectivos estaban en “una posición de privilegio ante el resto de los oficiales, y por lo tanto” no sólo tenían la obligación de controlar sus propias acciones (deber de cuidado primario) sino que además debían “vigilar lo que pueda suceder con determinaciones que tome” el personal a su cargo (deber de cuidado secundario) “ya que es superior al otro, en cuanto al rango o al conocimiento de lo que puede suceder”.

Haga clic para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar