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En el marco de la causa que investiga las presuntas irregularidades vinculadas al juicio por la muerte de Diego Maradona, el Juzgado de Garantías N° 4 de San Isidro desestimó el pedido de detención contra la jueza destituida Julieta Makintach. La solicitud había sido presentada por los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, representantes de Dalma y Giannina Maradona, tras la reciente remoción de la ex magistrada en el jury desarrollado en La Plata.
Los letrados habían planteado que Makintach constituía un riesgo para el normal avance del expediente, pero el tribunal recordó que la iniciativa de requerir una medida tan restrictiva le corresponde exclusivamente al Ministerio Publico Fiscal. En consecuencia, el planteo no prosperó.
El escrito presentado la semana pasada no sólo reclamaba la detención, sino también una prohibición de salida del país. Ninguna de las dos medidas fue acompañada por el juzgado, por lo que la ex jueza continuará en libertad mientras sigue su curso la causa que tomó impulso tras la difusión del documental relacionado con la investigación por la muerte del astro del fútbol.
La resolución también rechazó las nulidades impulsadas por la defensa de Makintach y descartó la recusación de los fiscales Cecilia Chaieb, Carolina Asprella y José Ignacio Amallo, quienes continuarán a cargo de la pesquisa por supuestas irregularidades procesales durante la intervención de la ex magistrada.
En otro tramo del fallo, el juzgado ordenó que Makintach se abstenga de mantener cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, con los testigos de la causa. La restricción alcanza comunicaciones telefónicas, electrónicas y a través de redes sociales, salvo autorización judicial expresa o necesidad procesal debidamente acreditada.
El planteo de Burlando y Améndola había reavivado la discusión en torno al rol de Makintach. En su presentación, ambos detallaron que durante la causa se detectaron “conductas inequívocas de perturbación de testigos, actos de intimidación, intento de manipular relatos testimoniales y comportamientos obstructivos reiterados”. En base a ello consideraron imprescindible la adopción de medidas cautelares más severas.
Aunque el pedido se apoyó en el artículo 148 del Código Procesal Penal bonaerense, que habilita medidas restrictivas ante riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso, el Juzgado de Garantías entendió que no estaban dadas las condiciones para disponer la detención ni la prohibición de salida del país y ratificó que la fiscalía es la única facultada para impulsar acciones de ese tipo.

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