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El caso de La Toretto: Porqué es un error hablar de libertad condicional

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Esta semana diferentes medios nacionales informaron que Felicitas Alvite, la joven conocida como “La Toretto” que el año pasado atropelló y mató a Walter Armand en La Plata, había sido puesta bajo libertad condicional el viernes por la noche. El abogado Gonzalo Escaray analizó la situación de Alvite y señaló que es un error afirmar que la mujer obtuvo ese beneficio ya que todavía no fue condenada. 

“La solicitud de prisión domiciliaria de la defensa de Alvite se hizo para reducir lo más posible los efectos negativos del encierro”, comenzó afirmando Escaray en su columna judicial, en Código Baires.  Y aclaró: “No se resolvió la libertad de Felicitas Alvite, sino que vaya a cumplir en su casa el tiempo de encierro que le queda hasta llegar al juicio oral”.

En ese sentido, sostuvo que “para que exista una libertad condicional primero tiene que haber una condena”, y explicó que la prisión preventiva “es excepcional” y “una medida cautelar para evitar que la persona eluda a la justicia”.

“Lo repito hasta el hartazgo, la presión preventiva es excepcional. Es una medida cautelar para evitar que la persona eluda a la justicia; es decir, para llegar al juicio con todos los elementos”, dijo. Y destacó que la defensa de Alvite argumentó la ausencia de riesgos procesales, dado que la joven “desde el primer momento colaboró con la investigación”.

“Si no existen esos riesgos procesales la persona tiene que esperar el juicio en libertad. Asimismo, siempre se tiene en cuenta también la gravedad del delito, porque puede recaer una pena importante y acá estamos hablando de un homicidio”, explicó.

“Lo que se resolvió no es su responsabilidad penal sino cómo transcurre este tiempo hasta llegar al juicio, si es con una prisión domiciliaria o en la cárcel”, reiteró.

Respecto a porqué le fue otorgado el beneficio indicó que la justicia hizo foco en el estado de salud mental de la imputada: “Ella tenía ataques de pánico y dificultades desde el punto de vista psicológico”. Al tiempo que sumó que, además, influyó “algo muy importante”, que “la etapa de instrucción de la investigación en la que se reúnen todas las pruebas ya pasó”. Por esto, lo que se declare en juicio oral “no será muy distinto a lo que declararon durante durante la investigación”.

Además, Escaray diferenció entre las dos posturas en pugna para la próxima etapa del proceso: “La defensa no discute la autoría, sino la calificación legal. Se va a poner en cuestión si estamos hablando de dolo eventual, como sostiene la acusación, o de una conducta imprudente al mando del vehículo”. Una condena por dolo eventual implicaría una pena de entre 8 y 25 años de prisión, mientras que la calificación culposa reduciría significativamente ese monto.

Así las cosas, advirtió que existe en la sociedad un percepción del arresto domiciliario que no se condice con lo que que sucede en los hechos: “La gente se imagina a alguien tirado en una reposera al lado de una pileta, pero en realidad están en un encierro, muchas veces en espacios reducidos y con la familia todo el tiempo”.

Respecto a la posibilidad de que Alvite mantenga la prisión domiciliaria en caso de ser condenada, señaló que “va a quedar a criterio del tribunal”. “La clave va a ser los motivos por los cuales se ordenó en su momento la prisión domiciliaria”, sostuvo; y añadió: “Ahí se van a tener en cuenta las pericias de salud que se hicieron y otras que se puedan presentar llegado el momento del juicio”.

Finalmente, Escaray remarcó que “toda interpretación en cuanto a una restricción a la libertad debe ser en favor de la libertad”, y subrayó: “Incluso con una condena, la persona goza de la presunción de inocencia hasta que la sentencia quede firme”.

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