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Dos condenados en el juicio a los kickboxers por la brutal golpiza en Camino Centenario

Un peleador amateur y un abogado fueron encontrados culpables. El peleador profesional quedó desligado del caso. La próxima semana se conocerán las penas

Con dos personas condenadas y una tercera absuelta transcurrió una nueva audiencia del juicio a los kickboxers y un abogado, acusados de intento de homicidio en el marco de una pelea por cuestiones de tránsito en Camino Centenario y 501 de la localidad de Gonnet. Este martes se desarrolló el adelanto de veredicto en el que los jueces del Tribunal Oral Criminal V por unanimidad dieron a conocer que el peleador amateur Ezequiel “El Rey” Reymundo (autor de la trompada) y el abogado y despachante de aduana César Floricich serán condenados mientras que el peleador profesional de kickboxer Leonardo “La Sombra” de Oliveira Trindade resultó absuelto.
Gonzalo Colombo fue agredido en la tarde del 23 de diciembre de 2018 en Camino Centenario y 501. Le dieron un golpe de puño en la cara, una patada en la cabeza y quedó tendido en mitad del corredor vial que conecta el casco urbano de La Plata con Villa Elisa, entre otras localidades.
En su alegato el fiscal de juicio Mariano Sibuet analizó toda la prueba y dio por probada la agresión. El funcionario consideró que “no fue una pelea, fue una agresión directa” ya que la víctima recibió “un golpe certero dado por un luchador profesional”.
Como agravantes de la pena valoró “la violencia desplegada” por Reymundo y Floricich y solicitó ocho años de prisión para el primero y seis para el segundo, en tanto no acusó a Oliveira Trindade.
El abogado César Floricich, uno de los condenados en el juicio a los kickboxers
Marcelo Peña y Belén Franchino, abogados de la víctima, sostuvieron a su turno que los tres acusados “se organizaron para desplegar el ataque, los tres planificaron la golpiza” y que dos de ellos (los luchadores Reymundo y Oliveira Trindade) “tienen el conocimiento y la habilidad de saber dar golpes certeros, ellos saben noquear, los golpes fueron letales”.
Peña considera que los tres acusados son “coautores funcionales” del intento de homicidio ya que tuvieron el dominio del hecho. Como agravantes de la pena pidió que se valore la extensión del daño causado y el concurso premeditado de dos o más personas y en base a eso solicitó ocho años de prisión para Reymundo y seis para Floricich y Oliveira Trindade.
Julio Beley, abogado de Floricich, requirió a los jueces que realicen un “análisis global de la prueba”, refirió que al momento del hecho su defendido “nunca pegó una piña” y “nunca se subió a un ring, no practica artes marciales”.
“El señor César Floricich no le pegó a nadie, hubo una sola trompada sin intención de matar, la esposa de Colombo mintió”, expresó el defensor. En su declaración la esposa de la víctima dijo que le pegaron en el piso, pero en el juicio ninguno de los testigos vio con certeza esa secuencia.
Ezequiel Reymundo confesó ser el autor del golpe en la cara a Gonzalo Colombo
El abogado solicitó la absolución de su asistido quien en todo caso actuó en legítima defensa y en caso de condena que se le aplique el mínimo del delito de lesiones graves, es decir, un año de prisión en suspenso. Además, solicitó a los jueces que extraigan copias de las declaraciones de la víctima y de su esposa para que sean investigados por el delito de “falso testimonio”. Tras la lectura del adelanto de veredicto adelantó que recurrirá la sentencia ante Casación. Floricich llegó a juicio en libertad, en caso de una condena superior a tres años, podrá ir a prisión.
Ricardo Callabá, defensor de Oliveira Trindade, hizo foco en que ni la fiscal de instrucción del caso ni su par de juicio acusaron a su asistido. “Debió ser sobreseído en la etapa de instrucción, cuestión que fue convalidada por la fiscal María Eugenia Di Lorenzo” al tiempo que “el fiscal de Cámara asintió el sobreseimiento”.
“Estamos acá por la tozudez jurídica del particular damnificado” sentenció Callabá quien contó con la asistencia de su colega Brenda Haile quien estuvo atenta a todos los detalles de las jornadas de juicio. “Con buen tino el fiscal de juicio no acusó”, resaltó el letrado.
Leonardo de Oliveira Trindade junto a sus abogados Ricardo Callaba y Brenda Haile
Callabá describió que al momento de la agresión su defendido “se bajó del auto, vio a Colombo en el piso, les pidió a sus compañeros que terminaran la pelea y se fue, esa secuencia duró no más de diez segundos, no participó del hecho”, enfatizó.
“Esta causa lo tuvo 33 días en prisión, perdió su trabajo registrado, tuvo problemas conyugales y sufrió una suspensión de varios años en su carrera deportiva”, subrayó el defensor quien en una de las partes más técnicas de su alegato marcó que en el juicio “no se acreditó el dolo homicida ni el supuesto acuerdo previo de agresión, no compartieron el dominio de la acción” y solicitó la absolución del kickboxer, planteo que fue resuelto a favor de lo peticionado.
Por su parte el letrado Mariano Pomares, defensor del autor del golpe de puño, luego de un minucioso detalle del expediente y del juicio, recordó que la víctima “estaba ebria” y que “no tenía miedo de pelear”. Acto seguido solicitó a los jueces que analicen “la secuencia completa de los hechos”.
Al inicio del juicio la versión oficial sostenía que todo ocurrió por unas maniobras de tránsito en el Camino Centenario, que derivó en la agresión de Reymundo a Colombo. Pero la secuencia es más amplia según lo que declararon tres mujeres: Melina Argüero, pareja de De Oliveira; su hermana María Florencia Argüero y la abogada Marina Luz Domínguez Guidi, quien además aportó un video del hecho.
Las tres testigos dieron cuenta de una agresión previa de Colombo a Reymundo y una invitación a pelear. Pero para el fiscal Sibuet “no hay concordancia entre la pelea previa y la agresión”.
Mariano Sibuet, fiscal de juicio de La Plata
El defensor Pomares puso sobre la mesa tres atenuantes de la pena: la carencia de antecedentes penales, el arrepentimiento mostrado por su asistido y su comportamiento procesal por lo que solicitó una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves. El acusado lleva más de cuatro años y medio en prisión preventiva.
Tras los alegato, réplicas y dúplicas los jueces hicieron saber a los acusados que tenían derecho a las últimas palabras antes de retirarse a deliberar. Los tres optaron por el silencio sin que ello indique presunción de culpabilidad en su contra.
La lectura del veredicto y sentencia será el martes 17 de octubre al mediodía según lo dispuesto por el Tribunal Oral Criminal V de La Plata integrado por la presidencia de Carmen Palacios Arias junto a los vocales Ezequiel Medrano y Claudio Bernard, por la secretaría de María del Rosario Goñi.

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