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Condenaron en La Plata a un hombre por violar a una jubilada en la Isla Martín García

Un tribunal hizo lugar al planteo de la fiscal de juicio de La Plata pero aplicó una pena inferior a la solicitada. Llantos en la audiencia.

Una condena por unanimidad de 17 años de prisión recayó sobre Ezequiel Iván Paz acusado de asaltar y violar a una jubilada que era su vecina en la isla Martín García. Tras la lectura del veredicto el hombre fue detenido y trasladado a una cárcel de La Plata. Ordenaron analizar la conducta de los abogados defensores.
Según dio por acreditado el Tribunal Oral Criminal (TOC) IV de La Plata, el hecho ocurrió a la 1 de la madrugada de 11 de agosto de 2013, cuando el sospechoso amordazó a la víctima, la amenazó de muerte con una cuchilla, la violó y luego escapó con dinero y una linterna.
En su alegato la fiscal de juicio Victoria Huergo había solicitado una condena de 22 años de cárcel y la inmediata detención de Paz, quien llegó a juicio en libertad.
El debate se desarrolló en un clima de extrema tensión. La fiscal señaló que “el relato de la defensa es agraviante con la mirada de perspectiva de género, trataron a la víctima de alcohólica y con problemas mentales mancillando su buen nombre y honor”.
Como prueba de cargo desde la acusación se valoró el ADN positivo que se obtuvo de una prenda íntima de la mujer que al momento de la agresión sexual tenía 75 años de edad. También las lesiones en sus genitales y el relato de la jubilada quien declaró en el juicio oral en dos oportunidades.
“La víctima no tuvo relaciones sexuales desde que enviudó hacía más de 30 años, por eso las lesiones genitales eran similares a las de una mujer virgen”, expresó la fiscal y no vaciló en sostener que se trató de “un ataque sexual descarnado”.
Carolina Crispiani, jueza Penal de La Plata.
Tras la violación la víctima se fue de la isla y no volvió nunca más. En la actualidad vive en la casa de una hermana.
Huergo encuadró la acusación en un “robo agravado por el uso de arma blanca en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”, postura compartida por los jueces según se desprende de la sentencia a la que accedió un portal local de noticias.
Como atenuantes de la pena la fiscal valoró la carencia de antecedentes penales del acusado y como agravantes “la doble vulneración de la víctima que fue seleccionada para el ataque, la violencia de género contra una persona de la tercera edad y la extensión del daño causa ya que la víctima se fue de la isla que era su lugar en el mundo, pero ya no se sentía segura allí”.
Como parte del resolutorio los jueces ordenaron extraer copia de las grabaciones del debate y enviarlas al Colegio de Abogados de Lomas de Zamora para que se analicen posibles sanciones a los defensores Cristian y Pablo De Fazio.
Pablo y Cristian De Fazio los defensores particulares.
Además, no hicieron lugar a ninguna de las nulidades planteadas por la defensa.
“Párrafo aparte me merece la feroz embestida que se ha llevado a cabo sobre la víctima durante todo el juicio. La defensa no tuvo otra intención que descalificarla moralmente. Se la ha tratado de alcohólica, de psiquiátrica, de fabuladora, lo que no ha sido probado en absoluto sino, completamente desmentido. Reitero, han sido expresiones de índole intolerable, aun contemplando el más amplio ejercicio de defensa”, señaló la jueza Carolina Crispiani autora del voto que resultó unánime.
La magistrada, con un lenguaje claro en su resolución, ponderó la declaración de la víctima y aclaró que “a fin de evitar la creación de espacios de impunidad indeseables, se ha reconocido que la declaración de la víctima puede constituir una actividad probatoria hábil para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia que ampara al imputado”.
La jueza resaltó que: “Llama poderosamente la atención que la defensa esgrimiera que la declaración prestada por la víctima en forma telemática le provocaba un agravio al destacar (…) que dicha declaración impedía controlar la prueba de cargo, cuando, al momento de alegar sobre la excesiva duración del proceso solicitara, ‘se podría haber llevado a cabo un juicio telemático, luego de la finalizada de la pandemia.’. Se advierte una clara contradicción en la postura de la defensa”.
Victoria Huergo, fiscal de juicio de La Plata.
En la resolución se establece, en base a un informe médico oficial, que la víctima tenía lesiones genitales, anales y en sus brazos, compatibles, en palabras de la fiscal, con un “abuso sexual descarnado”.
En su declaración el médico recordó que la víctima “dijo que hacía 30 años que no tenía relaciones sexuales. Cuando una persona tiene relaciones habituales se hace complacencia de los canales, cuando se dejan de tener se cierran, cuando hay una nueva e intempestiva se producen estas lesiones, las descriptas”. Y luego acentuó: “Las lesiones que presentaba la víctima eran importantes, compatibles con el hecho de no haber mantenido relaciones sexuales frecuentes con anterioridad”.
Durante el juicio la defensa señaló que la denuncia de la mujer era una fabulación con base en un cuento que ella había escrito con el título “Carlos, entre la fe y el extravío” que forma parte del libro de su autoría “La colonia. Historias de presos condenados en la Isla Martín García entre los años 1986 y 2006”.
En la resolución se puede leer la transcripción del cuento. La jueza sostuvo que “a lo largo de todo el debate el señor defensor basó uno de sus argumentos defensistas en la hipótesis de que M.L.D.M. había fabulado el hecho que le sucediera, y que el mismo era una reedición de lo escrito en el capítulo previamente transcripto. Si bien, ya con la sola lectura de este, se desvanece la hipótesis defensista, ya que la misma se aleja del sentido común y de la lógica”.
Tras exponer los ocho argumentos que sostienen esa conclusión los jueces aclararon que “si se pudiese conjeturar ante estas diferencias que el cuento fuera una instancia premonitoria y profética del hecho juzgado, las pruebas objetivas que avalan el testimonio de la víctima descalificarían por completo su carácter fantasioso”.
El juicio oral estuvo a cargo del TOC IV de La Plata integrado para este debate por la jueza Carolina Crispiani y sus pares Emir Caputo Tártara y Ernesto Domenech.
Cabe destacar que la Provincia de Buenos Aires es la encargada de la conducción administrativa de la isla Martín García y, por ende, la ciudad de La Plata tiene incidencia en cuestiones de índole judicial. La fiscal de instrucción de esta causa por abuso sexual y robo que terminó en una dura condena fue Virginia Bravo, titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIJ) 7 de La Plata.

Fuente: 0221

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