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Condenaron a una penitenciaria de La Plata que había sido absuelta por la Masacre de Magdalena

Recibió una dura pena, pero no irá a prisión según dispusieron los jueces de un tribunal en La Plata. La acusación había requerido su detención.

Una condena de siete años y diez meses de prisión recayó sobre María del Rosario Roma por los hechos ocurridos en el año 2005 en la cárcel de Magdalena donde murieron 33 internos por un incendio. El adelanto de veredicto fue dado a conocer por el Tribunal Oral Criminal III de La Plata.
La sentencia fue por el delito de abandono de personas seguida de muerte y lesiones por la evitable tragedia registrada en la noche del 15 de octubre de 2005, en vísperas del Día de la Madre, en la Unidad Penitenciaria 28 de la mencionada localidad ubicada al sur de la capital bonaerense.
Los fundamentos de la llamada “masacre de Magdalena” se conocerán el lunes 12 de agosto próximo, según dispusieron los jueces Santiago Paolini, Ernesto Domenech y Cecilia Sanucci.
María del Rosario Roma durante el primer juicio por la Masacre de Magdalena, cuando fue absuelta
Durante la cesura del juicio oral desarrollada el 1 de agosto pasado la acusación había solicitado una condena de 15 años de prisión para la acusada. Le defensa se opuso y solicitó el mínimo de la pena por el delito de lesiones.
En el debate oral realizado en agosto de 2017 en La Plata Roma fue absuelta, pero esa resolución fue revocada por una sala del Tribunal de Casación bonaerense que ordenó se dicte una nueva sentencia por el delito de “abandono de personas seguido de muerte y abandono de personas seguido de lesiones”.
La fiscal Leyla Aguilar requirió que la penitenciaria reciba la misma pena que el resto de los condenados: 15 años de prisión, solicitud que fue avalada por el resto del bloque acusatorio, encabezado por la abogada Sofía Caravelos.
Sofía Caravelos, una de las abogadas del bloque acusatorio.
El defensor particular Darío Saldaño se opuso a ese monto de la pena y solicitó que se aplique una pena de ejecución condicional por los delitos de lesiones. El abogado entiende que su asistida presentan cuatro “rasgos de vulnerabilidad: mujer, homosexual, obesa y discapacitada”. También resaltó que ya lleva “casi 20 años de proceso”.
“La justicia, para no ser cruel, debe ser acompañada de equidad”, señaló el abogado y citó una amplia jurisprudencia al respecto. Antes había referenciado que su asistida “se casó, formó una familia, nunca fue sumariada” y que no tiene antecedentes penales.
Darío Saldaño, el abogado defensor que evitó el encarcelamiento de la penitenciaria condenada.
En sus últimas palabras la acusada expresó: “Espero que Dios los ilumine, espero terminar con esta pesadilla desde hace 19 años”.
La acusada fue acompañada en la audiencia por varios integrantes de la familia penitenciaria que le hicieron llegar su apoyo de manera presencial y en respetuoso silencio durante la audiencia.
En el año 2001 en la provincia de Buenos Aires se declaró la emergencia de seguridad y penitenciaria. Las medidas de política criminal y la respuesta judicial derivaron en una situación de sobrepoblación crítica.
En este marco, la Provincia empezó a construir los llamados “módulos de bajo costo”, para ampliar la capacidad del sistema penitenciario bonaerense. En Magdalena se construyeron módulos que alojaron personas, a pesar de no estar aptos para ello, debido a serias deficiencias en seguridad. Las responsabilidades políticas por esas construcciones deficitarias nunca fueron juzgadas.
La Unidad 28 de Magdalena se llenó de familiares que buscaban información sobre el estado de salud de las personas detenidas y fueron reprimidas.
El 15 de octubre de 2005, domingo Día de la Madre, se produjo un incendio, la red de agua no funcionaba, tampoco los matafuegos.
De los 58 internos -solo dos con condena- 33 murieron por la inhalación de gases tóxicos y quemaduras graves en sus cuerpos.
El Tribunal decidió condenar tan solo a quien estaba a cargo de la apertura y cierre de puertas, a quien estuvo a cargo del operativo represivo y al jefe de la Unidad.
Los condenados son el exdirector de la Unidad, Daniel Oscar Tejeda, el entonces jefe de guardia Raimundo Héctor Fernández y el oficial a cargo, Rubén Alejandro Montes de Oca.
Fueron absueltos en primera instancia Cristian Alberto Núñez, Carlos Augusto Bustos, Mauricio Alejandro Giannobile, Jorge Luis Martí, Gualberto Darío Molina, Maximiliano Morcella, Gonzalo Rafael Pérez, María del Rosario Roma (luego condenada en Casación), Juan César Romano, Marcos David Sánchez, Juan Emiliano Santamaría, Marcelo Fabricio Valdiviezo, Eduardo Gabriel Villarreal y Juan Eduardo Zaccheo.
Leila Aguilar, fiscal de juicio de La Plata
Raimundo Héctor Fernández fue condenado a 25 años de prisión por considerarlo penalmente responsable de los delitos de “homicidio simple” y “tentativa de homicidio simple cometidos con dolo eventual” contra los 33 detenidos que murieron esa noche. Pero la Sala I de Casación bonaerense (con votos de los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral) reencuadró el caso como “abandono de persona seguida de muerte” y aplicó una pena sustancialmente menor: 15 años.
En la misma resolución anuló la absolución de María del Rosario Roma por el delito de “abandono de persona seguida de muerte” y ordenó a los jueces a cargo del debate oral que apliquen la condena.
Por los mismos delitos, Rubén Alejandro Montes de Oca, quien estaba encargado de la apertura y el cierre de las puertas, fue condenado a 10 años de prisión. Además, el Tribunal condenó a quien en ese momento era jefe de la Unidad, Daniel Tejeda, a la pena de 5 años de prisión por el delito de estrago culposo. Esas condenas fueron ratificadas en Casación y La provincia de Buenos Aires firmó un acuerdo de solución amistosa por el caso en estrados internacionales.

Fuente: 0221

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