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Condenan a ocho años de prisión a un kiosquero por violar a una nena en La Plata

La víctima tenía 10 años y era amiga de sus hijas. El hecho fue detectado por una docente en el marco de una clase de Enseñanza Sexual Integral (ESI).

Condenan a ocho años de prisión a un kiosquero por violar a una nena en La Plata

Un kiosquero de nacionalidad paraguaya que tenía un comercio en La Plata fue condenado a una pena de ocho años de prisión al ser encontrado culpable de haber violado a una menor de edad, amiga de sus hijas, según se desprende de la resolución judicial a la que accedió un portal local de noticias. La identidad de la víctima se mantendrá en reserva y el lugar del hecho también. El caso ocurrió en el año 2014.

El condenado y el padre de la menor eran amigos, ambos oriundos del mismo país, al tiempo que sus esposas también fueron amigas de trato frecuente, hasta que se descubrió el caso.

Según dio por acreditado la jueza Carmen Palacios Arias, la violación ocurrió en la vivienda de ahora sentenciado Silvio Silguero donde la víctima iba a jugar con las hijas de él, que eran sus amigas. En una oportunidad, cuando el adulto y la menor se quedaron solos, se produjo el aberrante ataque sexual a la nena que entonces tenía 10 años.

Luego de la violación, la menor guardó silencio, no se animaba a contar lo sucedido por temor. Pero al año siguiente, una docente -en el marco de una clase de la materia Enseñanza Sexual Integral (ESI)– detectó que la menor había sido abusada. De inmediato, lo comunicó a las autoridades del colegio y se activó el protocolo para este tipo de casos.

La niña fue llevada ante especialistas de salud infantil y en el marco de una Cámara Gesell narró el calvario vivido. Se omitirá la publicación de los detalles dada la crudeza del relato.

Meses después de que el caso se judicializó, la menor se mudó. Actualmente, vive en Paraguay con sus tías, donde terminó los estudios secundarios. No quiere volver al país “por vergüenza”.

En su alegato, la fiscal de juicio Victoria Huergo solicitó que se valoren como agravantes de la pena “la cercanía del vínculo entre Silguero” y la menor “que generó un especial ámbito de confianza de la niña y que facilitó no solamente que este hecho se pudiera cometer, sino también el silencio de la misma”. La fiscal no pasó por el alto la escena del hecho ya que “era una casa frecuentada por la menor, era percibida prácticamente como un hogar, un ámbito de cobijo y contención”. También hizo foco en “la extensión del daño causado” en la víctima quien durante años sufrió “las heridas del abuso” y tuvo que “radicarse en otro país” lo que generó “la desintegración de ese grupo familiar, que no cuenta con uno de sus integrantes”. La jueza hizo lugar a todas las agravantes de la pena.

En su veredicto, la jueza Palacios Arias señaló que: “Hechos de la naturaleza de los ventilados en el debate celebrado, acaecidos ‘en las sombras’, comúnmente presentan cierta dificultad probatoria en razón de que, a excepción de la existencia de algún de dictamen médico en ciertos casos, se carece de otra prueba directa de los hechos fuera de las versiones brindadas por víctima y victimario”. “El secreto es una de las características más notables del abuso sexual infantil, lo que dificulta aún más la actividad probatoria, toda vez que muchas veces su develación se produce tiempo después del inicio de la acción delictiva”.

Pero, tras analizar todas las evidencias del caso, concluyó que estaba frente el autor del ataque sexual y aplicó la condena.

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