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El caso de la Toretto: entre la culpa agravada y el dolo eventual

El abogado penalista Gonzalo Escaray analiza el caso de la Toretto y explica cómo la calificación legal y las pruebas definirán su condena.

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El caso de Felicitas Albite, conocida como “la Toretto”, sigue generando debate en la justicia penal argentina. Albite está imputada por el homicidio de Walter Armán tras conducir a alta velocidad y pasar un semáforo en rojo. Sobre el caso, el abogado penalista Gonzalo Escaray detalla los aspectos legales y procesales que marcarán el desarrollo del juicio.

“Recordemos, estuvo instancia de destrucción, de investigación, por el homicidio de Walter Armán, en manos de justamente de Albite al conducir un automóvil en exceso de velocidad y pasando un semáforo en rojo”, explicó Escaray, quien señaló que la clave estará en la calificación legal: “si efectivamente se trató de un homicidio doloso, con dolo eventual, o un homicidio culposo agravado por justamente esto que les decía y que está enumerado en la ley en el artículo ochenta y cuatro bis”.

El penalista remarcó que, pese a que a Albite no se le encontró alcohol ni drogas, la figura del dolo eventual podría aplicarse por la alta velocidad y la posibilidad de accidentes: “muchas veces lo que se hace es, cuando no cierra, digamos, decir, la culpa es poco para esto, se lo lleva a la figura del dolo eventual, de que la persona se debería haber representado la posibilidad de que en este caso se cruce una moto y a esa velocidad no poder esquivarla y matar a una persona como finalmente ocurrió”.

Escaray detalló cómo funciona la preparación del juicio: “Ayer se celebró una audiencia… en la que se analizó la prueba… lo que se pidió es que se depure, es decir, ¿son realmente pertinentes? ¿van a probar la teoría del caso de la defensa?”. También aclaró la diferencia entre los distintos tipos de testigos: “pueden ser los peritos, muchos van a ser los peritos que intervinieron. No necesariamente tienen que ser los presenciales, sino todos los que con alguno de sus sentidos tengan conocimiento o puedan aportar a qué es lo que realmente ocurrió”.

En cuanto a la posición de la fiscalía y de la familia de la víctima, Escaray precisó: “El particular damnificado… siempre a la víctima… generalmente se pide más pena por parte del particular damnificado, es más duro en los pedidos que la fiscalía, porque tiene un interés dentro del juicio y el fiscal debería tener un criterio objetivo”. Respecto a la contundencia de la prueba, aseguró que “la prueba sí es contundente, tenemos la filmación, digamos, la autoría de Alvite está clara… va a ser justamente la calificación legal”.

El especialista anticipó que el proceso será largo y con apelaciones en distintas instancias: “Si a ella se la condena por dolo eventual, esto va a ser apelado por la defensa, y se va a terminar resolviendo en Casación… va a ser muy largo, de muchos años. Lamentablemente, en principio para las víctimas y para todos los involucrados en este hecho”.

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Sobre la comparación con casos previos, como el de los rugbier, comentó que “después del juicio que se transmitió mucho, en muchas partes, lograron una mayor empatía justamente por esto, porque son pibes que se arruinaron la vida”. Escaray también abordó la estrategia judicial en contextos mediáticos: “Ojo con las causas mediáticas… uno piensa no son convenientes para el juicio por jurados, pero por otro lado es ojo con qué juez o qué tribunal va a afirmar, aún viéndolo y creyéndolo a un caso mediático, una absolución”.

Finalmente, el abogado penalista enfatizó que la legislación vigente ofrece un marco claro: “Para arrancar, el 84 bis contempla lo que pasó. Uno puede estar de acuerdo o no, pero lo que pasó con la Albite está descripto en el artículo 84 bis, que dice que la pena es, establece una pena de 3 a 6 años… Lo que sí, lo del dolo eventual lo vas a encontrar en un montón de autores que te lo explican, pero también otros que lo critican”.

El caso de Albite no solo plantea cuestiones legales complejas, sino también dilemas sobre la percepción social, la cobertura mediática y la forma en que la justicia enfrenta hechos de alta notoriedad pública. Según Escaray, “después va a estar la clave en la prueba… la posibilidad que ella tenía o no de evitar lo que finalmente pasó, y si tuvo posibilidad de pensárselo o no… van a ser claves también las pericias”.

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