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El abogado Gonzalo Escaray analizó en Código BAIRES el fallo reciente de la Corte Suprema en el caso del sacerdote entrerriano Justo José Ilarraz, que volvió a poner en discusión el régimen de prescripción en delitos de abuso sexual contra menores de edad. Según explicó Escaray, la cuestión central no pasa solo por el caso particular, sino por los criterios generales que rigen en la Justicia para este tipo de delitos.
Antes de entrar en el fallo puntual, Escaray repasó los cambios normativos que se fueron dando en los últimos años. Recordó que en 2011 se sancionó la conocida Ley Piazza, que modificó el Código Penal y estableció que, en los delitos sexuales contra menores, la prescripción comienza a contarse cuando la víctima cumple los 18 años. Hasta ese momento, el plazo de prescripción quedaba suspendido.
Posteriormente, en 2015, hubo una segunda modificación que estableció que el plazo de prescripción no comienza a correr automáticamente a los 18 años, sino a partir del momento en que la víctima, ya mayor de edad, decide formular la denuncia o ratificarla, en caso de que sus padres la hubieran hecho antes. “El plazo queda suspendido hasta que la persona mayor de 18 años decide hacer la denuncia”, explicó el abogado.
Sin embargo, Escaray remarcó que estas modificaciones no se aplican retroactivamente a los hechos ocurridos antes de 2011. Por eso, en causas anteriores, como la de Ilarraz, se plantean otros debates judiciales, entre ellos la posibilidad de asimilar los abusos a delitos de lesa humanidad o considerar que violan la Convención de los Derechos del Niño, con el objetivo de declarar esos delitos como imprescriptibles.
En el caso de Ilarraz, los hechos ocurrieron entre 1988 y 1992 y fueron denunciados recién en 2012. La Justicia de Entre Ríos lo condenó a 25 años de prisión en 2018, sosteniendo que los delitos eran imprescriptibles por su gravedad, porque las víctimas eran menores de edad y se encontraban bajo el cuidado y la autoridad del sacerdote.
Escaray explicó que, en su momento, la defensa de Ilarraz intentó frenar el juicio alegando prescripción, pero la Corte Suprema no admitió ese recurso, ya que consideró que la discusión debía resolverse una vez realizado el juicio. Luego de la condena, la causa volvió a la Corte, que esta vez sí analizó el planteo y terminó resolviendo la cuestión de fondo.
Finalmente, el máximo tribunal sostuvo que no correspondía asimilar el caso a delitos de lesa humanidad ni declarar los abusos imprescriptibles por la mera invocación de la Convención de los Derechos del Niño. Escaray remarcó que la Corte argumentó que, más allá de la gravedad de los hechos y de los tratados internacionales, no existe una norma expresa en la legislación local que declare este tipo de delitos como imprescriptibles.
“No se puede forzar el sentido de la ley ni tergiversar el principio de legalidad, por más aberrante que sea el delito”, sostuvo Escaray, y aclaró que la discusión no pone en duda lo que relataron las víctimas, sino que se trata de una cuestión procesal que tiene efectos generales y que busca garantizar que las normas se apliquen de manera clara y previsible para todos.
