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Confirman la excarcelación del abogado acusado de pedir dinero para sobornar a un fiscal

La Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata confirmó la excarcelación bajo fianza dictada en duros términos por el juez de Garantías.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata confirmó la excarcelación bajo fianza del abogado penalista Juan Manuel Fontana, procesado por pedir dinero a un detenido con el objetivo de sobornar a un fiscal platense para que no se oponga a su libertad, pero en rigor se trataba de una estafa al detenido. El abogado estuvo una semana tras las rejas y recuperó la libertad luego del planteo de sus defensores Flavio Gliemmo y Santiago Irisarri.
Con votos de los camaristas Alejandro Villordo y Fernando Mateos, el tribunal de Alzada confirmó la decisión del juez de Garantías Pablo Raele quien, en duros términos, dictó la libertad de Fontana. En su resolución el juez señaló que “la conducta ilícita atribuida a Fontana presenta un plus de disvalor por fuera de aquella, en particular por su abyección, por el daño ocasionado (en sentido amplio), por el mensaje que alberga en los justiciables al transformar en corrupto un acto legal y natural del proceso, intentando desprestigiar a los integrantes del Poder Judicial, y sobre todo, desnaturalizando la ética en la labor profesional (dada su condición de abogado), es decir, constituye un hecho grave, lo cierto es que ello por si solo no resulta suficiente para denegar el beneficio”.
En otro pasaje del documento judicial el magistrado garante entiende que “por más impropia que me resulte su conducta, ello no puede conmover la ecuanimidad propia de los Magistrados, debiendo mantener el mismo criterio adoptado ante escenarios similares donde se han ponderado los márgenes de pena, la ausencia de procesos en trámite, de antecedentes condenatorios, de conductas disvaliosas del imputado ya sometido a proceso y las circunstancias del evento dañoso”.
La Fiscalía de Cámara apeló esa resolución del juez, pero fue rechazada. En su voto el camarista Villordo señaló que comparte “el criterio fundado del juez garante, apreciando que la conducta del imputado durante el proceso no indica -al menos por el momento- que fuera a fugar o entorpecer la investigación”.
Juan Manel Fontana durante una audiencia de juicio oral en el fuero Penal de La Plata
Villordo ponderó que Fontana tiene 39 años de edad, posee arraigo y carece de antecedentes penales condenatorios. Además, valoró que fue detenido en el domicilio donde reside junto a su esposa e hija menor de edad. En otro pasaje de la resolución consideró que “la penalidad conminada por el delito endilgado y la prognosis de pena efectuada en caso de condena, resulta difícil pensar que vaya a fugar, máxime teniendo en cuenta la existencia de arraigo”.
“Paralelamente, cabe apuntar que, además de que varios testigos han prestado declaración testimonial en la presente causa, existe prueba documental (glosada en la causa) en sustento de los dichos de los mismos; con lo cual, luce poco contributivo cualquier intento por influir en los testigos”, razonó el camarista.
“Por otro lado, también en respuesta de la recurrente, entiendo que más allá de algunas precisiones sobre el alcance del término corrupción, lo cierto es que aun considerando tal extremo ello no implica sin más dejar de lado el principio de inocencia ni de libertad durante el proceso avasallando de esta manera garantías constitucionales mínimas”, sentenció Villordo.
A su turno, el camarista Mateos coincidió con su colega y enfatizó que “aunque suene una obviedad, no debe perderse de vista que las medidas cautelares restrictivas de la libertad personal durante el proceso penal son de naturaleza excepcional y solo tienden a asegurar los fines del proceso, en tanto no es posible concebir en nuestro ordenamiento jurídico la aplicación de una pena anticipada por imperativo del principio de inocencia, que se deduce de lo normado en el art. 18 de la Constitución Nacional”.
“De otro lado, aun sin desconocer la entidad del preliminar disvalor de acción derivado del hecho de marras, lo cierto es que esa ‘objetiva y provisional valoración de las características del hecho’ (…) no conduce por sí sola -y de manera mecánica- a ‘presumir fundadamente’ que el imputado ‘intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer la investigación’. No debe perderse el foco: en este escaño de análisis (procedencia o no de una libertad caucionada) la intensidad del injusto puede (y debe) ponderarse como dato plausible siempre y cuando espeje razonablemente riesgos procesales”, fundamentó Mateos en su voto y agregó: “En tal preciso sentido debería explicitarse una sinergia entre comportamiento atribuido-peligro procesal, mas en el caso no se advierte que las notas específicas relativas al preliminar reproche conductal conduzcan per se a hipotetizar fundadamente que el encartado en libertad vaya a obstaculizar la pesquisa, resultar contumaz o eludir la acción de la Justicia, teniendo en mira los contramotivos ponderados por el juez y las múltiples herramientas actuadas (obligaciones especiales) con relación a la libertad caucionada otorgada”.
Finalmente, recordó que “el recurso es para el imputado una garantía de raigambre constitucional, mientras que el recurso fiscal solo es una prerrogativa legal (…), en definitiva, la fiscal apelante no consigue evidenciar que la decisión del juzgador puesta en tela de juicio se traduzca ‘necesariamente en una verdadera imposibilidad para el Estado de ejercer” el derecho a castigar (ius puniendi).

Fuente: 0221

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