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Arrancó la veda: Delitos electorales y dudas de cara al domingo

Este domingo se llevarán a cabo las elecciones generales que definirán las próximas autoridades a lo largo y ancho del país. Enterate acá que prohíbe la veda y hasta cuando rige.

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Este domingo 22 de octubre, los argentinos y las argentinas comenzarán a decidir quienes serán los gobernantes de la Argentina durante los próximos 4 años. Si bien a nivel nacional las encuestas vaticinan un balotaje, las autoridades municipales y provinciales ya estarán definidas para las últimas horas del domingo.

Para evitar cometer errores que ameriten una suspensión del voto o en el peor de los casos, una visita a la comisaría, Después del Mediodía dialogó con Sebastián López Canlendino, Subdirector del Observatorio de Estudios Electorales de la Universidad Nacional de la Plata (UNLP), quien contó detalles y acercó consejos para tener muy presentes de cara a una nueva fecha electoral. 

Respecto a la veda, Sebastián explicó: “En principio, las redes sociales y todo lo que es publicidad una vez comenzada la veda electoral son consideradas una violación a la veda; pero la mayoría de las redes sociales y los sitios de internet en donde se siguen publicando avisos políticos, están situados fuera del país, por lo que no están bajo la órbita de la justicia argentina”. 

“Desde hoy hasta el domingo, no se puede hacer publicidad ni ningún tipo de campaña. Los candidatos no pueden hacer ninguna declaración política para captar el voto y a partir de mañana a las 20 hs, no se puede vender más alcohol. A partir de las 8 de la mañana del domingo, los electores tampoco pueden portar divisas partidarias a la hora de ir a votar, ya que es considerado un delito electoral”, añadió.

Dicha veda tendrá su final el mismo domingo a las 20 hs, horario en el que los búnkers de los partidos políticos comenzarán a llenarse para el festejo o no de los candidatos. 

Consultado por diversas faltas electorales, el Subdirector del observatorio advirtió: “El tema cantado se ve mucho en las elecciones, sobre todo cuando una persona revela el sufragio. Está el voto cantado de forma voluntaria, que son aquellos que dicen voté a tal; pero también está el voto cantado de forma involuntaria, que sucede, por ejemplo, cuando una persona mayor va a votar con la boleta en la mano. Eso no debería ser considerado una revelación de sufragio, pero depende de las autoridades de mesa”. 

En ese sentido, también contó: “En las capacitaciones para autoridades de mesa explicamos que la responsabilidad de que las boletas estén en el cuarto oscuro es de los partidos políticos. Los partidos tienen un dinero que les da el estado para imprimir las boletas también para que ellos mismos garanticen la existencia de las boletas en el cuarto”. 

“En el caso de que un elector salga y diga que faltan boletas, lo que se tiene que hacer primero es ver si hay un fiscal de ese partido para que reponga; si ese partido no tiene un fiscal se tiene que llamar al delegado electoral, que suele ser el director o rector de la institución , que suele tener boletas de contingencia otorgadas por la justicia electoral”, expuso Sebastián.

“Si el delegado tampoco tiene, hay que ir a las mesas de al lado para ver si hay boletas. Llegado el caso de que ninguna alternativa solucione el problema, lo que se le dice al elector es que vaya al local partidario, vuelva sin mostrar la boleta, no haga la fila y ahí vota”, concluyó.

¿Qué pasa si yo digo ‘voy a votar a X candidato’?

“Lo que dice el código electoral es que si yo voy a votar, estoy en el padrón y tengo el documento habilitante, por más que revele a quien voy a votar, yo puedo y tengo que hacerlo. Lo que sí se puede aplicar después, es una pena por generar disturbios y revelar el sufragio, a partir de lo cual las fuerzas de seguridad pueden llevarse detenida a la persona, pero siempre después de votar”.

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