Conecta con nosotros

Hola! que estas buscando?

Noticias

Mató a su pareja de un palazo en la cabeza y lo condenaron a perpetua en La Plata

La defensa no cuestionó la autoría, planteó un caso de emoción violenta y homicidio preterintencional. Los jueces rechazaron ambas posturas. Los fundamentos

Mató a su pareja de un palazo en la cabeza y lo condenaron a perpetua en La Plata

El Tribunal Oral Criminal IV de La Plata condenó a prisión perpetua a Juan Ramón Flecha al ser encontrado culpable del femicidio de su pareja y madre de su hija Elvira Susana Lagano, quien fue atacada con un palo de madera de unos 80 centímetros de longitud por ocho de diámetro. Ambos estuvieron una década en pareja, pero la relación estaba “inmersa en un contexto de violencia física y verbal”, se detalla en el veredicto.

El acusado declaró en el debate. “No sé qué me pasó, se me borró, miré para el costado, vi el palo era una pata de una mesa, lo agarré, le pegué y ella cayó, no dijo nada”, fue su versión del ataque aunque luego intentó ensayar un disparador que lo llevara a accionar como lo hizo, diciendo que la víctima le había dicho que iba a llorar lágrimas de sangre. Sin embargo, él a Elivira la conocía bien, “habían tenido una relación de pareja de diez años, nunca se había comportado violentamente hacia él o algún miembro de su familia; antes bien, hasta octubre de 2015 había tenido una relación en la cual predominaba la violencia por parte de Flecha”, señalaron los jueces en la resolución.

La defensa oficial no cuestionó la autoría del hecho, se esforzó en un cambio de calificación legal. El primero de sus planteos fue que se dicte una condena por “homicidio cometido en estado de emoción violenta” y, en subsidio, “homicidio preterintencional”. El fiscal de juicio Jorge Paolini, se opuso.

Pero los jueces Juan Carlos Bruni, Emir Caputo Tártara y Hernán Decastelli no hicieron lugar a esas posturas. “La figura de emoción violenta, se ordena según la voluntad del Legislador en torno de dos componentes: uno psicológico-psiquiátrico y otro valorativo-jurídico. Dicho concepto condensa esas dos dimensiones desde la cual pensar la comisión de un delito y mensurar la punibilidad del mismo. Entonces resulta indispensable determinar qué circunstancias son aquellas que hacen excusable la emoción, pero no el delito”, detallaron los magistrados.

En otro pasaje de la resolución consideraron que la emoción implica “una configuración específica vinculada a la ruptura súbita del equilibrio psíquico como respuesta a un factor que actúa como desencadenante” ya que “en la elaboración psicológico-psiquiátrica se vinculan al carácter abrupto de la conmoción afectiva, su intensidad y duración” al tiempo que “la emoción tiene un estatuto episódico y no forma parte de un rasgo de personalidad”.

Para los magistrados el carácter violento “radica no sólo en la imprevisibilidad e intensidad sino fundamentalmente en el impacto que provoca en el equilibrio psíquico de quien padece la emoción, conminándolo a un estado de exaltación de los afectos, inhibición de las funciones intelectuales superiores y disminución de los frenos inhibitorios, con predominio de la voluntad automática”. En definitiva, “la violencia de la emoción es la que conduce al sujeto a la acción”.

El Tribunal entendió que, desde el punto de vista jurídico, “la emoción violenta supone una causa externa al autor del delito que funciona como desencadenante, como elemento provocador del estado psíquico posterior”. “Por tanto, la provocación debería haber impactado de tal manera en el psiquismo del agresor, que éste habría visto disminuida su capacidad” de frenar el ataque.

También rechazaron la figura del homicidio preterintencional. “Resulta descabellado pensar que solo existió dolo de lesionar”. El ataque fue con un palo de grandes dimensiones (la pata de una mesa) de 80 centímetros de longitud por ocho de diámetro “el cual resulta apto para producir la muerte, como de hecho ocurrió”.

Los jueces por unanimidad encuadraron el caso como homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género. El hecho ocurrió el 27 de diciembre de 2015, en el interior de un galpón correspondiente a la vivienda sita en el Barrio Plan Federal, de la ciudad de Saladillo.

Haga clic para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar